La condena a Hernán Rivas a ocho años de pena privativa de libertad marca un precedente judicial al comprobarse que ejerció altos cargos públicos sin haber cursado la carrera de Derecho. Los jueces determinaron en primera instancia que el exparlamentario utilizó instrumentos apócrifos para validar su condición profesional ante diversas entidades estatales. La resolución dictada en Asunción expone una prolongada cadena de negligencias en los controles institucionales del país.
El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados María Fernanda García de Zúñiga, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate Pastor. Los tres miembros votaron de forma unánime por la declaración de culpabilidad por producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso. No obstante, Zárate Pastor votó en minoría por aplicar catorce años de encierro, mientras la Fiscalía había solicitado doce años.
Las inconsistencias de la trayectoria y el alumno fantasma
Durante el juzgamiento se acuñó el término de alumno fantasma para graficar la completa carencia de antecedentes académicos que sustentaran los documentos expedidos por la Universidad Sudamericana. El tribunal remarcó que fue imposible reconstruir la vida universitaria del acusado, ya que no se encontraron comprobantes de asistencia, evaluaciones periódicas, testimonios coincidentes de docentes o compañeros de aula ni registros fehacientes de pagos de cuotas.
Asimismo, las pericias técnicas revelaron contradicciones sustanciales en la documentación presentada por la defensa. El certificado de estudios exhibía incoherencias notorias entre la suma de horas cursadas y la carga horaria global declarada, además de citar asignaturas rendidas en lapsos inverosímiles. Tampoco existieron registros coherentes sobre sedes en Luque, Ciudad del Este o Pedro Juan Caballero, ni constancia verificable de la sustentación del trabajo final de grado.
El alcance de la condena a Hernán Rivas en las instituciones
A pesar de la orfandad de respaldo universitario, los documentos cuestionados superaron con llamativa celeridad los trámites burocráticos oficiales. El Ministerio de Educación y Ciencias procesó el registro del diploma en cuestión de minutos, lo que habilitó posteriormente a la Corte Suprema de Justicia a concederle la matrícula profesional de abogado. Con dicho aval, el dirigente político consolidó su ascenso en la administración pública paraguaya.
El impacto institucional se agravó cuando el Congreso Nacional lo designó como su representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La Constitución exige taxativamente que quienes integren dicho cuerpo colegiado cuenten con el título de abogado. Rivas no solamente integró el órgano extrapoder, sino que llegó a presidirlo, ejerciendo el rol de juzgador de jueces y fiscales sin poseer la preparación académica exigida por la ley fundamental.
Consecuencias jurídicas y el trámite de apelación
Con la condena a Hernán Rivas se abre una profunda incertidumbre sobre la validez de los fallos emitidos durante su gestión al frente del tribunal disciplinario. Varios sectores jurídicos debaten si las resoluciones y sanciones a magistrados en las que participó son susceptibles de nulidad, un escenario inédito que requerirá un minucioso análisis constitucional una vez que la sanción punitiva quede firme.
El fallo judicial emitido todavía corresponde a una sentencia de primera instancia pasible de revisión procesal. La defensa técnica del exsenador cuenta con el plazo legal para interponer un recurso de apelación especial ante un tribunal de alzada. Por su parte, la Fiscalía solicitó remitir antecedentes para investigar a testigos y autoridades que pudieron facilitar o encubrir el circuito fraudulento.
Datos clave
- Pena dictada: El exlegislador recibió una sentencia de ocho años de penitenciaría por falsedad documental.
- Delitos atribuidos: El Tribunal comprobó la producción mediata y el uso reiterado de documentos públicos de contenido falso.
- Falta de méritos: El juicio demostró la inexistencia de registros reales de clases, exámenes y tesis que avalen su título de grado.
- Gravedad institucional: El condenado llegó a presidir el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sin cumplir el requisito constitucional de ser abogado.
- Vía recursiva: El fallo no se encuentra firme y la defensa tiene derecho a presentar un recurso de apelación especial.






