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política

Constitucionalista advierte que candidatura de Santiago Peña en la ANR no le permite asumir

Redacción BM Online•25 de octubre de 2026 a las 07:05 a. m.•Asunción

Cinco dirigentes políticos en traje saludan sonrientes en un salón oficial delante de un cuadro con retrato.

La candidatura de Santiago Peña a cargos de conducción partidaria abrió un amplio análisis técnico sobre las prohibiciones que rigen para el mandatario paraguayo. El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia aclaró que la Carta Magna no impide la postulación del jefe de Estado, aunque sí bloquea de forma taxativa el ejercicio simultáneo de funciones ejecutivas y partidarias antes de concluir su periodo.

El especialista subrayó que la normativa fundamental de la República del Paraguay exige consagración absoluta a la conducción del país. Por ello, cualquier intento de ocupar cargos directivos partidarios antes del traspaso oficial de mando previsto para agosto de 2028 generaría serias incompatibilidades jurídicas.

Alcance legal del artículo 237 de la Carta Magna

El fundamento principal de esta limitación radica en el artículo 237 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, el cual fija el régimen de incompatibilidades para quien ejerce la primera magistratura. La redacción constitucional impone una dedicación exclusiva y veda de manera expresa el desempeño de otras funciones públicas o privadas.

Según la interpretación de Estigarribia, el texto normativo no prohíbe que una autoridad se presente a competir en los comicios internos de su organización política. Sin embargo, la legislación cierra completamente la puerta a que el titular del Ejecutivo preste juramento y ejerza el cargo partidario mientras mantenga su investidura nacional.

En caso de que aspire únicamente a ser miembro de la Junta de Gobierno partidaria, existiría un camino reglamentario para no quebrar el ordenamiento legal. El mandatario podría solicitar un permiso especial en la primera sesión para postergar su asunción activa hasta que culmine su presidencia de la República.

Diferencias ante la conducción de la Junta de Gobierno

El escenario legal adquiere mayor complejidad si la candidatura de Santiago Peña apunta a la presidencia de la Asociación Nacional Republicana. La conducción ejecutiva del partido exige presidir reuniones, convocar plenarias y firmar resoluciones de naturaleza institucional, actos que configuran el ejercicio formal de la función.

Estigarribia advirtió que para liderar el partido tradicional resulta indispensable asumir y tomar posesión efectiva del puesto. Tal circunstancia colisionaría inmediatamente con el mandato de exclusividad consagrado en las leyes fundamentales del país, sin margen para salidas intermedias.

Una situación de esta naturaleza expondría al jefe de Estado a graves consecuencias institucionales en el Congreso Nacional. La transgresión de las prohibiciones constitucionales constituye una causal directa de juicio político por mal desempeño de funciones, dado que el presidente jura solemnemente respetar y hacer cumplir la Carta Magna al momento de su asunción.

Los antecedentes históricos y el impacto político

El análisis jurídico rescata antecedentes directos de la política paraguaya reciente que ilustran la tensión entre cargos estatales y partidarios. En marzo de 2006, Nicanor Duarte Frutos asumió temporalmente la presidencia partidaria por escasas horas mediante una resolución judicial que luego derivó en el nombramiento de un sustituto interino.

Aquel episodio desató un fuerte desgaste gubernamental y facilitó la articulación de bloques de oposición que finalmente alteraron el tablero electoral de la época. Por su parte, Mario Abdo Benítez también compitió por la titularidad de su agrupación durante su mandato presidencial, situación que hubiera enfrentado el mismo dilema institucional en caso de haber resultado electo.

Frente a este escenario, la eventual candidatura de Santiago Peña dentro de la estructura partidaria expone no solo un debate doctrinario, sino también una disyuntiva estratégica. Cualquier paso que sobrepase la barrera legal podría desatar tensiones de gobernabilidad y replanteos políticos de alto impacto para la administración central.

Datos clave

  • Incompatibilidad constitucional: El artículo 237 de la Constitución prohíbe a quien ejerce la jefatura de Estado desempeñar otros cargos públicos o privados.
  • Permiso reglamentario: Si resulta electo miembro de la Junta de Gobierno, podría pedir permiso inmediato para no ejercer el cargo hasta agosto de 2028.
  • Riesgo en la presidencia partidaria: Encabezar la agrupación exige presidir sesiones y asumir el mando, lo que violaría la exclusividad de funciones.
  • Riesgo de juicio político: El quebrantamiento de las prohibiciones constitucionales habilita la causal de mal desempeño ante el Poder Legislativo.

Fuente: elnacional.com.py

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