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Vivienda en Cuba: nueva ley fija límite de propiedades y riesgo por abandono

Redacción BM Online•15 de octubre de 2026 a las 06:20 p. m.•Cuba

Casa antigua derruida con escombros caídos al frente y vegetación de cactus bajo un cielo despejado.

El régimen aprobó un nuevo marco legal sobre la vivienda en Cuba que reemplaza las disposiciones vigentes desde el año 1988 e introduce cambios sustanciales en la tenencia de inmuebles. La normativa, catalogada formalmente como Ley 187/2026 y difundida a través de la Gaceta Oficial, comenzará a regir plenamente a partir del 21 de octubre. Con esta reforma se autoriza la titularidad de hasta dos residencias por persona, sumadas a una casa de descanso, al tiempo que se habilita la vía judicial para declarar la caducidad sobre estructuras deterioradas.

El nuevo marco de la vivienda en Cuba y sus límites

El texto normativo dispone que los ciudadanos particulares podrán ostentar la propiedad legal de hasta dos unidades habitacionales, además de un inmueble adicional reservado para recreo o veraneo. Esta última condición debe figurar expresamente en los documentos registrales pertinentes. En situaciones donde una persona sobrepase estos techos, los organismos estatales quedarán facultados para iniciar expedientes administrativos que culminen con la incautación del último bien adquirido.

Asimismo, el esquema abre un periodo de cinco años para que ocupantes legítimos y usufructuarios formalicen la solicitud de propiedad de las casas que habitan. Quienes no gestionen esa regularización dentro de dicho plazo legal pasarán de forma automática a figurar como arrendatarios del Estado cubano. La disposición también prevé el ordenamiento de ocupaciones en inmuebles de titularidad estatal ocurridas con anterioridad al 31 de octubre de 2011, siempre que se cumplan las condiciones fijadas.

Operaciones bancarias obligatorias y regularización

En materia de transacciones, el régimen de vivienda en Cuba dispuso la bancarización forzosa de las compraventas entre personas físicas y jurídicas. Todo traspaso requerirá elevación ante notario y se liquidará mediante instrumentos financieros que excluyan la entrega de dinero en efectivo. La tasación catastral servirá como piso referencial impositivo en los impuestos a los ingresos personales asociados a estas transferencias patrimoniales.

Por otra parte, la legislación da cabida a diversos actores en la gestión inmobiliaria, tales como pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas y microbrigadas. Estas figuras podrán reconvertir edificios comerciales en espacios habitacionales y participar en proyectos en desarrollo. En los casos en que las cooperativas concluyan sus actividades, las estructuras multifamiliares pasarán a regirse bajo el sistema de propiedad horizontal para distribuir expensas y asegurar el mantenimiento común.

Bienes en ruinas y situación de los emigrados

Respecto a quienes residen en el extranjero, tener una vivienda en Cuba ya no acarreará un decomiso automático por el mero hecho de fijar domicilio en otro país. Sin embargo, los propietarios deberán nombrar un apoderado formal ante eventuales urgencias sanitarias o diligencias judiciales. La pérdida del derecho sobre el bien solo procederá si las autoridades declaran judicialmente el estado de ruina por desatención y el titular desoye las obligaciones de repararlo.

Para los familiares de personas emigradas bajo disposiciones anteriores, la ley abre una vía de regularización si habitaron la vivienda al menos cinco años continuos antes de la partida del dueño. El trámite no constituye un reconocimiento automático y requiere evaluación administrativa individual. La entrada en vigor del nuevo código tampoco representará la restitución retroactiva de residencias que hubieran sido confiscadas previamente por el Estado.

Datos clave

  • Tope de titularidad: Cada persona podrá tener hasta dos residencias y una casa de descanso debidamente inscriptas.
  • Operaciones bancarizadas: Queda terminantemente prohibido el pago en efectivo en las compraventas notariales.
  • Plazo de regularización: Los ocupantes y usufructuarios disponen de cinco años para tramitar la propiedad antes de pasar a régimen de alquiler estatal.
  • Pérdida por deterioro: Las Direcciones Municipales de la Vivienda podrán solicitar la incautación judicial de inmuebles declarados en ruina por abandono.

Fuente: infobae.com

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