La Cámara de Apelación resolvió revocar el traslado de Erico Galeano a la prisión militar de Viñas Cué, tras admitir el recurso planteado por el Ministerio Público en el marco de la ejecución de su condena. La determinación fue tomada por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado en Asunción, dejando sin efecto la orden previa emitida en primera instancia.
El exlegislador del Partido Colorado purga una pena de trece años de encierro tras haber sido hallado culpable por sus vínculos con Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, y el prófugo uruguayo Sebastián Marset. Con esta nueva decisión judicial, el sentenciado deberá permanecer en el Centro Nacional de Prevenidos para cumplir las disposiciones legales vigentes.
Las razones de la Fiscalía contra el traslado de Erico Galeano
El fallo de segunda instancia dio respuesta favorable a los argumentos expuestos por la agente fiscal Dominicana Zayas. La representante del Ministerio Público sostuvo ante el colegiado que la tutela jurisdiccional solicitada no correspondía como instrumento procesal para disponer la reubicación de un condenado.
Asimismo, la Fiscalía expuso los informes técnicos remitidos por las autoridades del Centro Nacional de Prevenidos. Esos reportes institucionales demostraron que el exdiputado y exsenador cuenta con monitoreo permanente y condiciones adecuadas, por lo que no se comprobó vulneración alguna a sus derechos humanos o garantías fundamentales.
Falencias procesales detectadas en la resolución previa
Al examinar la resolución dictada en primera instancia por el juez de Ejecución Carlos Mendoza, los magistrados de alzada identificaron severos errores de fundamentación. La Cámara concluyó que el magistrado de origen no acreditó de manera objetiva cuáles eran los derechos procesales en peligro que exigían una reparación urgente.
El juzgado anterior había fundamentado que el encausado figuraba todavía en los registros penitenciarios bajo la categoría de procesado. Sin embargo, el Tribunal de Apelación aclaró que, si bien esa anotación representa un retraso administrativo de las dependencias estatales, no constituye un justificativo válido para beneficiar al condenado con un cambio de penitenciaría.
Los camaristas añadieron que no se comprobaron amenazas, atentados ni riesgos contra la integridad física del exparlamentario dentro de su recinto penitenciario actual. Por esa razón, el colegiado remarcó la falta de justificación para que la resolución judicial pretendiera viabilizar el traslado de Erico Galeano a una cárcel castrense de custodia diferenciada.
El alcance judicial del proceso penitenciario
El colegiado de apelación instó además al Juzgado Penal de Sentencia interviniente a remitir sin demoras el expediente principal al Juzgado de Ejecución que corresponda. Esta medida busca ordenar los trámites administrativos definitivos, considerando que la sentencia condenatoria de trece años de cárcel ya cuenta con confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia.
En el sistema judicial paraguayo, los traslados penitenciarios extraordinarios demandan causales debidamente justificadas para evitar tratos de favor. Con la revocatoria dispuesta, el régimen disciplinario y penitenciario del exlegislador continuará bajo las pautas regulares previstas para las personas con condena firme.
Datos clave
- Decisión judicial: El Tribunal de Apelación revocó el cambio de penitenciaría que beneficiaba al exsenador colorado.
- Lugar de reclusión: El condenado permanecerá en el Centro Nacional de Prevenidos al no registrarse amenazas ni vulneraciones a sus derechos.
- Fundamentación: Los camaristas señalaron que figurar erróneamente como procesado es solo una falta administrativa y no justifica la tutela.
- Condena firme: La sentencia de trece años de prisión por nexos con el crimen organizado ya fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.






