El uso de tobilleras electrónicas en el país es una potestad exclusiva de los jueces y no de las fuerzas policiales, según aclaró el ministro del Interior, Enrique Riera, en Asunción. A través de un pronunciamiento oficial, la cartera estatal remarcó que los uniformados no cuentan con atribuciones legales para otorgar, modificar o retirar estos aparatos de vigilancia.
La aclaración institucional surgió a raíz de debates públicos sobre el alcance del control telemático y la necesidad de precisar qué organismo toma cada determinación procesal. Ante estas dudas, las autoridades recordaron que las fuerzas del orden únicamente actúan como un brazo auxiliar y operativo.
Competencias judiciales y el rol policial frente a las tobilleras electrónicas
El Ministerio del Interior detalló que la Policía Nacional no posee facultades para resolver quién debe portar un dispositivo de rastreo ni la duración de dicha medida preventiva. Esas determinaciones corresponden exclusivamente a los magistrados que entienden en cada causa penal.
En la práctica cotidiana, la labor policial se circunscribe a tareas preventivas, de vigilancia y de respuesta inmediata ante cualquier incidente reportado. Cuando el juzgado competente fija una restricción territorial o de acercamiento, las fuerzas de seguridad reciben las instrucciones pertinentes para garantizar que la orden se cumpla de forma rigurosa en el terreno.
De esta manera, comisarías de distintas jurisdicciones y unidades tácticas permanecen alertas para intervenir si se reporta un quebrantamiento de las normas impuestas. La función de los agentes radica en acudir al sitio del hecho para resguardar a las personas afectadas y elaborar las actas que luego serán remitidas al juzgado interviniente.
Protocolo de monitoreo y funcionamiento del sistema técnico
El seguimiento constante de las señales emitidas por estos equipos está bajo la supervisión de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC). Esta dependencia especializada se encarga de vigilar en tiempo real los perímetros habilitados y prohibidos para cada procesado.
Cuando una persona abandona el área asignada o ingresa en una zona de exclusión, la plataforma activa de inmediato una señal de alarma. En ese instante, los operadores del sistema coordinan el despliegue de patrullas con la base policial más cercana para neutralizar cualquier situación de riesgo potencial.
Este mecanismo de respuesta resulta clave cuando la disposición judicial busca impedir el acercamiento de un procesado a una víctima que cuenta con medidas de protección. Al registrarse una alerta roja, la prioridad de los efectivos consiste en asegurar la integridad física de la denunciante y constatar el motivo del desplazamiento no autorizado.
Obligaciones de los imputados y marco legal vigente
Desde el Poder Ejecutivo recordaron que portar estos mecanismos telemáticos no otorga una autorización irrestricta de libre circulación por el territorio paraguayo. Las personas beneficiadas con este régimen deben acatar minuciosamente las franjas horarias y los límites fijados por la providencia del juzgado.
Asimismo, los procesados tienen la responsabilidad técnica de mantener con carga eléctrica suficiente las tobilleras electrónicas y responder con rapidez a las llamadas de verificación de los operadores. Si se detecta una desconexión intencional o una transgresión de los límites fijados, la Policía Nacional interviene y eleva los antecedentes para que el juez revoque el beneficio si lo considera pertinente.
El esquema de vigilancia telemática en Paraguay opera bajo la Ley Nº 5863/2017 y su modificación introducida por la Ley Nº 7270/2024. Estas normativas se complementan con el Decreto Nº 466/2023 y las directivas del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), que fijan las pautas técnicas y legales de implementación.
Datos clave
- Exclusividad judicial: Solo los magistrados tienen la facultad de ordenar, modificar o retirar estos dispositivos de rastreo.
- Función policial: La Policía Nacional actúa como organismo de auxilio técnico, vigilancia y respuesta ante transgresiones de medidas cautelares.
- Monitoreo permanente: La OMDEC procesa las alertas satelitales y coordina acciones de contingencia inmediata para resguardar a las víctimas.
- Régimen legal: La aplicación del sistema está regulada por las leyes 5863/2017 y 7270/2024, junto con el Decreto 466/2023.






