La franquicia aduanera para viajeros permitirá el ingreso de artículos adicionales sin pagar tributos por un valor de hasta 2.000 dólares a partir del 29 de abril de 2027. La medida beneficiará a las personas que ingresen desde el exterior y forma parte de un acuerdo regional alcanzado por las autoridades centroamericanas. La resolución apunta a dinamizar el tránsito migratorio y simplificar los controles fiscales de retorno.
Alcance y periodicidad de la franquicia aduanera para viajeros
Esta flexibilización arancelaria estará sujeta a condiciones estrictas para evitar el comercio informal. El beneficio podrá aplicarse un máximo de dos veces por año calendario, exigiendo un intervalo obligatorio de al menos seis meses entre cada viaje. Además, las autoridades determinaron que los montos autorizados no serán acumulables entre períodos.
Quienes busquen aprovechar esta franquicia aduanera para viajeros deberán considerar que la medida excluye de manera terminante las compras concretadas por internet y los despachos gestionados vía empresas de mensajería internacional. Del mismo modo, el transporte de dinero en efectivo o títulos valores mantendrá su régimen habitual, requiriendo declaración obligatoria ante las autoridades a partir de los 10.000 dólares.
Modernización y digitalización en las aduanas regionales
La medida forma parte de una profunda reestructuración del marco legal regional a través del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento conexo, conocidos como Cauca V y Recauca V. La ampliación de la franquicia aduanera para viajeros cuadruplica el límite previo de 500 dólares, el cual regía desde normativas anteriores. El paquete normativo fue aprobado en Managua durante la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica.
El acuerdo ministerial incorpora herramientas informáticas destinadas a agilizar el tránsito fronterizo en todos los pasos habilitados. Entre los cambios más destacados figuran el empleo de documentación electrónica, las declaraciones anticipadas de carga, la habilitación de pagos en línea y las notificaciones digitales. Estas plataformas buscan evitar que los usuarios suministren datos que las dependencias gubernamentales ya poseen archivados.
Asimismo, las administraciones tributarias regionales implementarán auditorías virtuales, inspecciones remotas mediante video y mecanismos respaldados por inteligencia artificial para focalizar las revisiones en cargas de mayor riesgo. Las reformas también fortalecen la figura del Operador Económico Autorizado, orientada a operadores logísticos, agentes de aduana, transportistas y depósitos fiscales.
Integración económica y acuerdos complementarios
Las negociaciones de este esquema aduanero unificado se extendieron durante casi una década, tras iniciarse formalmente en el año 2017. El proceso contó con la asistencia técnica integral de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, entidad que coordinó los debates entre las delegaciones ministeriales de la zona. Los detalles específicos del consenso fueron dados a conocer por la cartera de Economía de Guatemala tras el encuentro.
De forma complementaria, los ministros aprobaron actualizaciones regulatorias para sectores clave del comercio regional. El paquete incluyó revisiones al reglamento centroamericano de competencia y a las directrices de manufactura farmacéutica, así como a las pautas para el transporte internacional terrestre y normas técnicas de lácteos ultrapasteurizados. Por su parte, Panamá incorporó formalmente reglas específicas de origen.
Datos clave
- Monto autorizado: Los viajeros podrán ingresar bienes sin fines comerciales por hasta 2.000 dólares libres de impuestos.
- Fecha de vigencia: El nuevo esquema tributario entrará en vigor a partir del 29 de abril de 2027.
- Condiciones de uso: El beneficio se aplicará un máximo de dos veces al año, con una separación mínima de seis meses, y no cubre compras por internet ni encomiendas.
- Marco normativo: La decisión fue adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica como parte de la actualización del Cauca V y Recauca V.






