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La Constitución dominicana conmemora 182 años de historia institucional y suma 40 reformas

Redaccion BM Online•6 de noviembre de 2026 a las 06:50 p. m.•San Cristóbal

Ilustración en acuarela de la Constitución de la República Dominicana junto a una pequeña bandera nacional.

La Constitución dominicana alcanzó 182 años de vigencia desde su proclamación original en la ciudad de San Cristóbal, acumulando cuatro décadas de ajustes a su diseño institucional. Las autoridades de los tres poderes del Estado conmemoraron este aniversario en un acto solemne que repasó la evolución de la carta magna y los retos del Estado de derecho.

El texto supremo del país caribeño ha transitado por 40 enmiendas desde su nacimiento en noviembre de 1844. A lo largo de casi dos siglos, los cambios reflejaron tanto las tensiones por la concentración del mando presidencial como los intentos por consolidar equilibrios republicanos.

La Constitución dominicana y sus cambios recientes

El ordenamiento institucional incorporó su modificación más reciente a finales de octubre de 2024, promovida durante la gestión del mandatario Luis Abinader. Dicha reforma unificó el calendario de los comicios y achicó la composición de la Cámara de Diputados a 170 bancas legislativas.

Asimismo, el paquete normativo fijó restricciones directas para que eventuales retoques legales no favorezcan a quienes ejercen funciones electivas en ese momento. También consolidó el límite de dos períodos para el cargo presidencial y reglamentó los mandatos en el ámbito municipal.

En el terreno de la administración judicial, la designación de la máxima autoridad del Ministerio Público quedó bajo la órbita del Consejo Nacional de la Magistratura. El organismo colegiado asumió la potestad de seleccionar al procurador general mediante plazos estrictos y un procedimiento reglado.

Orígenes en San Cristóbal y el polémico artículo 210

El nacimiento de la carta fundamental se produjo en medio de intensas disputas ideológicas tras la independencia nacional. Mientras un sector impulsaba una república civilista, otra facción defendía atribuciones irrestrictas para el general Pedro Santana, quien comandaba las fuerzas militares.

La Asamblea Constituyente sesionó en San Cristóbal para resguardar a los legisladores de las presiones de Santo Domingo. Sin embargo, Santana rechazó jurar el documento original por considerarlo limitante para sus facultades ejecutivas en tiempos de conflicto.

Ante esa negativa, los constituyentes introdujeron el artículo 210, redactado por Tomás Bobadilla, que otorgó al presidente poderes extraordinarios exentos de responsabilidad legal. Aquel precepto rigió hasta la primera enmienda de 1854, que extendió el mandato a seis años y creó el Senado Consultor.

Advertencia judicial sobre el debido proceso y la fuerza pública

Durante la conmemoración oficial en San Cristóbal, los trece integrantes del Tribunal Constitucional realizaron una sesión extraordinaria encabezada por su titular, Napoleón Estevez. En ese ámbito, los magistrados enfatizaron la vigencia del artículo 69, enfocado en la tutela judicial efectiva.

El juez Domingo Antonio Gil advirtió que ninguna autoridad puede actuar al margen de la legalidad ordinaria. Según remarcó, las fuerzas policiales y militares tienen la obligación de acudir a los tribunales al perseguir delitos, dado que la justicia por mano propia carece de respaldo constitucional.

El llamado coincidió con cuestionamientos dirigidos a la Policía Nacional por la cantidad de fallecidos en supuestos tiroteos con agentes del orden. El magistrado recordó que la ley prohíbe la ley del talión y que apartarse del debido proceso conduciría a la degradación de la convivencia civilizada.

Datos clave

  • Trayectoria histórica: La primera proclamación constitucional se realizó el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal.
  • Ajustes acumulados: El ordenamiento jurídico dominicano suma 40 reformas a lo largo de 182 años de vida republicana.
  • Última modificación: La enmienda de 2024 unificó elecciones, redujo los diputados a 170 y fijó pautas para la designación del procurador.
  • Llamado del tribunal: Los jueces constitucionales recordaron que la fuerza pública debe sujetarse al debido proceso sin excepciones.

Fuente: infobae.com

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