La condena a Hernán Rivas de ocho años de pena privativa de libertad fue formalmente recurrida ante la justicia mediante un recurso de apelación especial presentado en Asunción. La abogada Alba Zaracho, representante legal del exsenador colorado, solicitó a los magistrados de segunda instancia la nulidad total del fallo dictado por el Tribunal de Sentencia. El escrito peticiona formalmente que se ordene la realización de un nuevo juzgamiento público.
Los argumentos contra la condena a Hernán Rivas
En el documento de 27 páginas ingresado ante la secretaría judicial, la defensa técnica expuso diversos agravios respecto a presuntas irregularidades cometidas en la resolución. La defensora alegó que existieron vicios de fundamentación y una errónea valoración probatoria durante las deliberaciones del cuerpo colegiado. Por este motivo, planteó el reenvío de la causa para subsanar los defectos procesales invocados.
El proceso penal corresponde a los supuestos hechos punibles de producción mediata de documentos públicos y uso de documentos públicos de contenido falso. Las investigaciones fiscales sostuvieron que el exparlamentario utilizó un título presuntamente apócrifo de abogado para acreditarse profesionalmente y ocupar espacios de relevancia estatal. Dicho certificado académico le permitió jurar ante distintas instancias oficiales como profesional del derecho sin haber cursado de forma regular la carrera.
La postura del tribunal y el debate sobre la pena
Durante el debate oral, el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza María Fernanda García de Zúñiga e integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor y Yolanda Portillo determinó por unanimidad la culpabilidad del procesado. Los tres miembros concluyeron que los elementos probatorios producidos por la Fiscalía sustentaron la acusación con certeza jurídica.
Sin embargo, al fijar los años de reclusión se produjo una discrepancia de criterios en el seno del tribunal. El juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia y propuso fijar la pena en catorce años de penitenciaría. A criterio del magistrado disidente, la presencia del procesado en órganos de control disciplinario implicó un perjuicio de extrema gravedad institucional, política y económica para la República.
Por su parte, la postura mayoritaria resolvió aplicar ocho años de encierro al exlegislador. La representación del Ministerio Público, encabezada por los agentes fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez, había requerido previamente una sanción de doce años de cárcel en sus alegatos conclusivos. De esta forma, la condena a Hernán Rivas desató un amplio seguimiento por parte de la opinión pública.
El impacto institucional del caso judicial
El caso cobró trascendencia nacional debido a las funciones que desempeñó el enjuiciado como representante legislativo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este organismo constitucional tiene a su cargo exclusivo el juzgamiento del desempeño de fiscales y magistrados de toda la República del Paraguay. Por ende, la utilización de documentación no auténtica para ocupar ese cargo causó severos cuestionamientos éticos y jurídicos.
La revisión del expediente ahora pasará a un Tribunal de Apelación en lo Penal de la capital, el cual deberá determinar la admisibilidad de la impugnación. Los camaristas designados estudiarán si confirman la sanción penal impuesta o si dan curso a la anulación requerida por la defensa técnica. Mientras tanto, la condena a Hernán Rivas permanece sin ejecutarse hasta que queden firmes todas las etapas recursivas previstas en la legislación penal paraguaya.
Datos clave
- Presentación del recurso: La defensa del exsenador presentó una apelación de 27 páginas para requerir la nulidad del fallo condenatorio.
- Sanción en debate: El Tribunal de Sentencia resolvió una pena de ocho años de cárcel, con el voto en disidencia de un juez que solicitó catorce años.
- Pedido fiscal: Los agentes del Ministerio Público habían solicitado una condena de doce años de prisión durante sus alegatos finales.
- Calificación penal: El expediente investigó los hechos de producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso.






