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Economía fijó la fecha límite para tramitar transferencias a organizaciones sin fines de lucro

Redacción BM Online•29 de octubre de 2026 a las 08:40 p. m.•Asunción

Grupo de jóvenes voluntarios levantando paneles de madera durante la construcción de una vivienda social.

Las transferencias a OSFL previstas por entes públicos para este periodo deben tramitarse antes de la fecha límite fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas en Asunción. La disposición abarca a gobernaciones, municipios, organismos del Estado y entidades binacionales que tengan convenios o asignaciones financieras programadas. De este modo, la cartera económica busca ordenar el cierre financiero del ejercicio anual.

La Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado, dependiente de la Gerencia General del ministerio, emitió el Comunicado GG/CODE N.º 5/2026 para recordar las exigencias vigentes. El organismo técnico advirtió que no se admitirán excepciones y que el calendario oficial rige de manera estricta para asegurar la rendición de cuentas pública en todo el territorio paraguayo.

Exigencias para gestionar transferencias a OSFL

El calendario institucional establece que el lunes 21 de diciembre de 2026 fenece el periodo de entrega del Anexo B-01-01-G, denominado Listado Oficial de OSFL Beneficiarias por OEE. Las autoridades indicaron que los trámites fuera de ese término quedarán automáticamente descartados por el sistema de control presupuestario estatal.

Para validar el proceso, las instituciones requirentes deben enviar una nota formal respaldada por el acto administrativo que autoriza la respectiva asignación de recursos. El listado correspondiente tiene que adjuntarse en formatos digitales PDF y planilla electrónica Excel. Asimismo, cada expediente debe incluir obligatoriamente la firma digital cualificada de la máxima autoridad de la entidad remitente.

La documentación tiene que canalizarse a la casilla de correo electrónico institucional habilitada por el fisco. El procedimiento da cumplimiento a la Resolución M.E.F. N.º 47, ordenamiento que estructura las directrices del cierre contable, patrimonial, de deuda pública y financiero para el ejercicio correspondiente.

Marco normativo y cierre del ejercicio fiscal

La dependencia ministerial fundamentó la exigencia en el artículo 10.1 del Anexo A del Decreto N.º 5311/2026, normativa que aprueba la Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de la Nación. Dicho artículo establece con claridad que cualquier trámite ingresado de forma tardía carecerá de validez para el desembolso previsto.

El apego a estas fechas permite que las cuentas del Estado cierren sin desfases en los registros del tesoro nacional. Por esta razón, el ente rector exhortó a los intendentes, gobernadores y titulares de instituciones a gestionar sus expedientes con la debida anticipación y evitar contratiempos administrativos a fin de año.

El control sobre el destino de los recursos transferidos a entidades privadas sin fines comerciales es un eje central en la supervisión de las finanzas públicas. La correcta carga de datos asegura que la ciudadanía y los entes de fiscalización puedan verificar el destino exacto del dinero asignado a proyectos comunitarios y asistenciales.

Canales de consulta y asistencia técnica habilitados

Para facilitar el cumplimiento de los trámites vinculados a las transferencias a OSFL, la secretaría de Estado dispuso diversas vías de comunicación dirigidas a los administradores públicos. Los funcionarios designados atienden consultas de lunes a viernes en el horario matutino de 07:00 a 13:00.

Las reparticiones interesadas pueden comunicarse a la línea telefónica fija (021) 328-3219 para recibir asistencia directa. De igual manera, se encuentra habilitado el número celular (0981) 550-450, canal operativo exclusivamente para mensajes instantáneos mediante WhatsApp durante el mismo turno de atención.

Las dudas formales sobre el instructivo o el formato de las planillas también se canalizan por vía electrónica. Las dependencias gubernamentales deben cotejar todos los requisitos técnicos antes de formalizar la remisión de sus notas para asegurar la continuidad de los fondos asignados a los diversos programas sociales beneficiarios.

Datos clave

  • Fecha límite: El plazo oficial para la presentación de nóminas de entidades beneficiarias vence el lunes 21 de diciembre de 2026.
  • Documentos obligatorios: Se exige el Anexo B-01-01-G en PDF y Excel, respaldado por acto resolutivo y firma cualificada de la máxima autoridad.
  • Sin prórrogas: El Decreto N.º 5311/2026 prohíbe procesar pedidos que ingresen fuera del término fijado por el calendario.
  • Canales de atención: Consultas al teléfono (021) 328-3219 o al WhatsApp (0981) 550-450, de 07:00 a 13:00.

Fuente: elnacional.com.py

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