La revisión de la tarifa eléctrica Honduras determinó un ajuste promedio al alza del 0,64 % para el cuarto trimestre de 2026, según dispuso la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Sin embargo, este incremento técnico no se trasladará a las boletas de los abonados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La aplicación de la normativa sectorial vigente mantiene en suspenso cualquier recargo sobre las cuentas de los consumidores durante el ciclo operativo en curso.
El ente regulador fijó las nuevas escalas de facturación con vigencia formal desde el 1 de octubre. A pesar de la oficialización de estos valores, la Ley de Justicia Energética interpone un freno legal directo a la traslación de sobrecostos. Dicha disposición protege de forma temporal la economía familiar al ordenar la contención de los valores que abonan periódicamente los hogares y establecimientos del país centroamericano.
Aplicación de la Ley de Justicia Energética y sus efectos
El titular de la junta directiva de la CREE, Héctor Corrales, detalló que el artículo 1 de la normativa estipula la imposibilidad de aplicar incrementos a los clientes durante un lapso de seis meses. Este mandato no bloquea eventuales reducciones, por lo que una baja en los costos de generación sí permitiría abaratar los montos finales facturados. Al no haberse producido ese escenario a la baja, el valor exigible a los usuarios continúa fijo de forma provisional.
El desfase financiero resultante de este congelamiento será asumido de manera directa por las arcas del Estado. Las obligaciones no transferidas al público no quedan canceladas, sino que se postergan hacia períodos contables futuros en los que podrán generarse intereses asociados. La ENEE solicitó este esquema administrativo para absorber el impacto del deslizamiento de los costos operativos sin desestabilizar la recaudación corriente.
Esquema de precios por nivel de tensión y consumo
El cuadro regulatorio recientemente formalizado define parámetros diferenciados según el tipo de cliente y el voltaje de conexión. En el segmento residencial, los primeros 50 kilovatios hora registran una base de 5,0031 lempiras por unidad, mientras que el excedente pasa a computarse a 6,5102 lempiras por kilovatio hora. Estos valores representan el cálculo oficial que rige de manera teórica para el cierre del ejercicio anual.
Para el sector comercial e industrial de baja tensión, el valor de referencia quedó fijado en 6,5115 lempiras por kilovatio hora. En tanto, las líneas de media y alta tensión presentan valores respectivos de 4,3305 y 4,0917 lempiras por kilovatio hora consumido. Por su parte, el alumbrado de la vía pública totaliza 5,1379 lempiras por kilovatio hora, sumado a un cargo de conservación fijado en 69,57 lempiras mensuales por cada luminaria instalada.
Alcance del congelamiento sobre la tarifa eléctrica Honduras
La fijación regulatoria no suspende el trabajo de fiscalización periódica que ejerce la CREE en el mercado energético. La entidad continuará evaluando cada trimestre las variables macroeconómicas, el precio de los combustibles de generación y los gastos operativos de distribución. De esta forma, las cifras técnicas de la tarifa eléctrica Honduras se mantendrán al día, independientemente de que se habiliten o no traslados a los cobros domiciliarios.
Para el público general, el ajuste autorizado del 0,64 % no implicará desembolsos extras al inicio del periodo. No obstante, las autoridades deberán establecer cómo se liquidarán los saldos diferidos una vez que expire el plazo legal de contención. La evolución de la tarifa eléctrica Honduras dependerá de la capacidad fiscal para sostener estos subsidios diferidos sin comprometer el equilibrio financiero de la empresa estatal.
Datos clave
- Ajuste aprobado: la CREE estableció un incremento técnico promedio de 0,64 % para el cuarto trimestre de 2026.
- Medida de contención: la Ley de Justicia Energética congela el cobro a los usuarios de la ENEE durante un plazo de seis meses.
- Absorción estatal: el Estado asumirá temporalmente la diferencia tarifaria, la cual queda diferida para ejercicios posteriores con posibles intereses.
- Precios fijados: el segmento residencial mantiene una referencia técnica de 5,0031 lempiras para los primeros 50 kWh y 6,5102 lempiras para consumos superiores.






