Una sanción tributaria equivalente al 30% del valor total de cada transacción comercial fue declarada plenamente constitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. El pronunciamiento emitido en la capital salvadoreña convalida el castigo monetario para aquellos contribuyentes que elaboren comprobantes fiscales prescindiendo de los requerimientos fijados en las normas impositivas vigentes.
La controversia judicial giraba en torno a la legitimidad del artículo 239 letra b) del Código Tributario centroamericano, el cual regula el incumplimiento de la obligación de emitir y entregar documentos. Dicho articulado castiga los defectos u omisiones formales estableciendo una penalidad porcentual sobre la operación, indicando además que el monto liquidado nunca puede colocarse por debajo del piso de dos salarios mínimos mensuales.
El alcance constitucional de la sanción tributaria
El pronunciamiento judicial analizó dos expedientes elevados por tribunales de lo contencioso administrativo que habían dudado sobre la legalidad del castigo fiscal. En uno de los casos en cuestión, la sede judicial requirente intentó dejar de lado el monto mínimo aduciendo una probable transgresión al derecho de propiedad y al principio de proporcionalidad de las penas.
Frente a este argumento, la máxima instancia judicial resolvió decretar el sobreseimiento del cuestionamiento por falta de relevancia en la resolución del conflicto particular. En aquel proceso específico, se había impuesto una penalización acumulada de USD 2.325 por la comisión de 25 faltas individuales, suma deducida directamente a partir del 30% del volumen negociado.
Debido a que ese valor rebasaba holgadamente la base de dos salarios mensuales, la Sala evaluó que la eventual inaplicabilidad del piso legal no modificaba la suerte del demandante. De esta manera, el colegiado remarcó que las instancias judiciales ordinarias únicamente pueden promover el control constitucional si la disposición analizada condiciona de forma directa e ineludible la sentencia final.
Rechazo a utilizar el gravamen impago como parámetro
Durante el estudio del segundo expediente acumulado, los juzgadores evaluaron la pretensión de sustituir la penalidad económica por un porcentaje calculado estrictamente sobre el impuesto no liquidado. Quienes promovieron esta alternativa sostenían que dicho esquema resultaría menos agresivo con el patrimonio de los comerciantes y conservaría un tenor disuasivo suficiente.
Sin embargo, el tribunal desestimó completamente equiparar el gravamen impago con el valor global de la transacción mercantil. La resolución precisó que ambos elementos responden a finalidades completamente disímiles dentro del derecho impositivo, pues las formalidades documentales resguardan la transparencia y la fiscalización, mientras que el gravamen atañe exclusivamente al pago dinerario.
Los magistrados añadieron que existen múltiples operaciones amparadas por exenciones, esquemas de crédito fiscal o situaciones donde no surge un monto impago a primera vista. En tales condiciones, supeditar la respuesta del Estado al tributo omitido desmantelaría el poder de control de la administración fiscal ante infracciones que deterioran los registros contables.
Fundamentos del fallo y posturas institucionales
La Sala concluyó que fijar una sanción tributaria sobre el volumen total de la operación persigue un objetivo constitucionalmente idóneo, indispensable para que el fisco audite eficazmente las actividades del mercado. Para el tribunal, los demandantes no lograron comprobar que su propuesta representara una alternativa igualmente eficiente para disuadir la evasión y el desorden documental.
En el debate procesal previo intervinieron diferentes organismos del Estado. La Fiscalía General de la República había advertido que el mínimo tasado en dos salarios mensuales cerraba el paso a una debida graduación punitiva, mientras que el parlamento salvadoreño defendió la severidad del texto para resguardar las facultades recaudatorias públicas.
Datos clave
- Validez jurídica: La Sala de lo Constitucional avaló la multa del 30% por comprobantes fiscales defectuosos.
- Piso mínimo: El fallo preservó la vigencia del suelo sancionatorio equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
- Diferencia técnica: La Justicia rechazó calcular la multa sobre el impuesto no pagado por tratarse de infracciones de control formal.
- Causa sobreseída: Una de las demandas fue descartada porque la multa aplicada superaba holgadamente el mínimo cuestionado.






