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Cámara ratifica el rechazo a la restitución internacional de una niña sustraída a Chile

Redacción BM Online•7 de octubre de 2026 a las 11:30 p. m.•Asunción

Dos mujeres se abrazan emocionadas mientras una de ellas sostiene a una pequeña niña en brazos dentro de una habitación.

El pedido de restitución internacional de niña formulado para trasladar a una menor de dos años a Chile fue desestimado por la Justicia paraguaya. El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia confirmó la medida que autoriza a la niña a continuar viviendo en Paraguay junto a su madre. Los camaristas concluyeron que un eventual desarraigo causaría un daño severo al bienestar integral de la menor.

La resolución judicial ratificó la postura de primera instancia al ponderar que el retorno forzado al país trasandino generaría un riesgo grave para la estabilidad psíquica y emocional de la pequeña. El órgano de alzada basó su pronunciamiento en informes técnicos interdisciplinarios que evaluaron el entorno actual de la niña en territorio nacional.

Argumentos para frenar la restitución internacional de niña

Durante la evaluación del caso de restitución internacional de niña, los magistrados determinaron que la menor se encuentra plenamente adaptada a su vida cotidiana en la capital. La pequeña cuenta con una vivienda adecuada, inserción escolar acorde a su edad y cobertura médica asegurada en Asunción. Estos factores resultaron determinantes para priorizar la continuidad de sus condiciones de vida.

Los jueces de segunda instancia enfatizaron que el interés superior del niño constituye el principio rector ineludible en este tipo de litigios familiares transfronterizos. En ese sentido, cortar de forma abrupta los lazos cotidianos construidos con su núcleo materno vulneraría sus derechos fundamentales básicos. Por lo tanto, la permanencia de la niña junto a su madre fue considerada la vía más idónea para resguardar su integridad.

Antecedentes del conflicto y el rescate de la menor

El conflicto judicial se desencadenó luego de un grave incidente en el que el padre biológico sustrajo a la criatura de manera intempestiva. A raíz de esta acción, la niña permaneció con paradero desconocido durante casi cuarenta y ocho horas, lo que activó una intensa búsqueda policial y fiscal en la región. La incertidumbre movilizó a los organismos de protección de la niñez.

Finalmente, las fuerzas de seguridad localizaron a la menor en la ciudad argentina de Resistencia, en compañía de su progenitor chileno. Tras las coordinaciones diplomáticas y judiciales pertinentes, las autoridades lograron repatriar a la niña al Paraguay para entregarla al cuidado materno. A partir de esa restitución física inicial, la contraparte promovió la acción judicial formal que ahora fue desestimada.

Alcance legal y régimen provisional de protección

El marco que regula la restitución internacional de niña contempla excepciones fundamentales cuando se comprueba la existencia de riesgos graves para la persona menor de edad. Los tratados internacionales, como el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, establecen que los jueces no deben actuar como meros ejecutores automáticos sin valorar el contexto de vulnerabilidad.

Asimismo, el tribunal aclaró enfáticamente que esta resolución posee un carácter provisional y no define de forma definitiva la patria potestad ni la custodia legal. Las controversias de fondo vinculadas al régimen de relacionamiento o la patria potestad podrán debatirse con posterioridad en los juzgados competentes. La decisión actual se limita exclusivamente a garantizar la protección inmediata y el arraigo seguro en suelo paraguayo.

Datos clave

  • Tribunal ratifica permanencia: La Cámara de Apelación confirmó el rechazo al traslado de la menor de dos años a Chile.
  • Evaluación de arraigo: La niña cuenta con hogar, cobertura médica y escolarización consolidada en la ciudad de Asunción.
  • Antecedente de sustracción: La menor había estado desaparecida durante dos días tras ser llevada por su padre, hasta ser hallada en Resistencia, Argentina.
  • Medida no definitiva: La decisión judicial es provisional y no resuelve la disputa de fondo sobre la patria potestad entre los progenitores.

Fuente: elnacional.com.py

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