La Cámara de Diputados aprobó de manera unánime ratificarse en su versión del proyecto que actualiza las normas del registro de conducir en el territorio nacional. La iniciativa modifica los artículos 22 y 27 de la Ley N° 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Con esta decisión, la Cámara Baja insiste en su planteamiento inicial frente a las modificaciones que habían sido introducidas por el Senado.
El plan legislativo busca regularizar la situación laboral y legal de miles de trabajadores del volante en Paraguay. La propuesta aborda de forma directa las condiciones exigidas tanto a choferes de plataformas digitales de viajes como a conductores de taxis tradicionales y maquinaria pesada.
Discusión por las categorías y el registro de conducir
El núcleo de la divergencia entre ambas cámaras legislativas se centra en cómo clasificar a los diferentes prestadores de servicios de transporte. La versión de la Cámara de Diputados agrupa dentro de la licencia Profesional Clase B tanto a los taxistas y remiseros como a quienes operan mediante aplicaciones de movilidad como Bolt y Uber.
Por el contrario, la Cámara de Senadores resolvió separar estas actividades y enviar a los taxistas a la categoría Profesional Clase A. El texto de la Cámara Alta reservó únicamente la categoría Clase B para los vehículos de plataformas, dejándolos supeditados a regulaciones municipales y leyes complementarias.
El legislador Jorge Ávalos Mariño fundamentó la postura unánime del pleno al señalar que no existía una justificación válida para establecer un trato diferenciado entre ambos sectores. Por ese motivo, la plenaria consideró pertinente defender la redacción original para que las condiciones laborales y de documentación mantengan un criterio uniforme.
Cursos viales y observaciones de los legisladores
Otro de los puntos de fricción corresponde a las exigencias para acceder a la licencia Clase B. La propuesta del Senado planteó sumar la aprobación obligatoria de un curso de conducción y exámenes específicos adicionales para los postulantes de 19 años que cuenten con un año de licencia particular previa.
Esta exigencia generó cuestionamientos durante la sesión en el Congreso. La diputada Rocío Vallejo advirtió que el texto remitido por la Cámara Alta no especificaba qué instituciones o empresas quedarían a cargo de impartir estas capacitaciones. La legisladora sugirió ante el plenario que la falta de precisiones reglamentarias podría dar pie a esquemas irregulares o negocios particulares con la expedición de certificados.
En cuanto a la licencia Profesional Clase C, destinada a la operación exclusiva de maquinaria agrícola y vehículos pesados, los diputados optaron por mantener el requisito de 20 años de edad mínima. El Senado había sugerido rebajar esa edad a los 18 años, pero la Cámara Baja prefirió sostener un umbral mayor para el manejo de rodados de gran porte.
Asimismo, los diputados restituyeron una disposición eliminada por el Senado que encomendaba a los municipios organizar cursos de educación vial destinados a conductores de bicicletas y vehículos de tracción a sangre. El texto ratificado mantiene para estos usuarios la obligatoriedad de aprobar el curso, portar constancia y vestir chalecos reflectivos al transitar.
El trámite parlamentario y la vigencia normativa
La Ley N° 5016/2014 es la norma matriz que rige las directrices del tráfico en calles, rutas y avenidas de Paraguay, bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y las respectivas municipalidades. Las modificaciones buscan corregir vacíos normativos surgidos con el avance tecnológico y la proliferación de plataformas de movilidad.
Con esta votación unánime, el Congreso activa el mecanismo constitucional correspondiente al circuito bicameral. El proyecto de ley que reconfigura las categorías para portar el registro de conducir retorna formalmente a la Cámara de Senadores para una nueva revisión, instancia en la que dicha cámara deberá decidir si acepta la ratificación o si reúne la mayoría calificada para insistir en su texto.
Datos clave
- Decisión legislativa: La Cámara de Diputados se ratificó unánimemente en su versión del proyecto que modifica la Ley N° 5016/2014 de Tránsito.
- Plataformas y taxis: Los diputados agrupan a taxis, remises y plataformas digitales bajo la licencia Profesional Clase B, a diferencia de la separación planteada por el Senado.
- Edad para maquinaria: Se ratificó el requisito de 20 años mínimos para la licencia Profesional Clase C, rechazando la propuesta del Senado de permitirla desde los 18 años.
- Tracción a sangre y bicicletas: Se mantiene la exigencia de chaleco reflectivo y cursos de educación vial dictados por las comunas para ciclistas y vehículos de tracción a sangre.






