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El Salvador reglamentó la Quincena Veinticinco y fijó el desembolso entre el 15 y el 25 de enero

Redacción BM Online•2 de octubre de 2026 a las 03:30 a. m.•San Salvador

Manos sosteniendo y contando un fajo de billetes de cien dólares estadounidenses en primer plano.

La implementación de la Quincena Veinticinco quedó reglamentada en El Salvador con la fijación oficial de su cronograma y requisitos operativos. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social dispuso que este ingreso complementario deberá liquidarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año en un solo desembolso. La medida alcanza a los trabajadores dependientes cuyos ingresos nominales no superen el límite establecido por el Poder Ejecutivo.

El instructivo técnico aclara los métodos de cálculo y las condiciones de elegibilidad del personal. Para determinar el tiempo computado de servicio, la fecha de corte anual será el 14 de enero. A partir del día siguiente iniciará el nuevo ciclo de acumulación para futuros cálculos proporcionales.

Calendario de aplicación para el Estado y el sector privado

El esquema previsto en la normativa laboral contempla un ingreso gradual de los empleadores obligados. Las entidades estatales, las municipalidades y la Fuerza Armada deberán aplicar el pago de forma obligatoria a partir de enero de 2026. Este cronograma busca adecuar los presupuestos públicos a las nuevas erogaciones corrientes.

En contraste, las empresas comerciales e industrias privadas tendrán la exigencia legal a partir de enero de 2027. Durante el ejercicio fiscal previo, los empleadores particulares podrán anticipar el pago de forma optativa. Quienes adopten esta modalidad voluntaria obtendrán un crédito tributario aplicable a sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

Si el contrato laboral concluye antes o durante la ventana fijada de enero, la liquidación deberá incluir la parte devengada. El mismo criterio rige si la desvinculación sucede con posterioridad a la fecha de corte establecida.

Exclusiones y alcance de la Quincena Veinticinco

El beneficio creado por la Quincena Veinticinco corresponde al cincuenta por ciento de la remuneración básica mensual. Solo acceden a esta suma aquellos empleados que perciban salarios iguales o inferiores a mil quinientos dólares estadounidenses. Quienes cobren por encima de dicho umbral quedan completamente excluidos del cobro.

Para el cálculo final se tomará únicamente el salario base devengado al momento de liquidar la prestación. El reglamento prohíbe añadir conceptos variables como horas extras, comisiones o gratificaciones extraordinarias. Si el trabajador recibió un aumento antes del pago sin rebasar el tope, el monto deberá ajustarse a la cifra actualizada.

Los jubilados y pensionados no forman parte del padrón de beneficiarios debido a que no mantienen un vínculo activo con una patronal. Tampoco accederán quienes incumplan los requisitos elementales dispuestos para el aguinaldo legal vigente en la legislación salvadoreña.

Protección salarial y régimen disciplinario

La normativa prohíbe cualquier tipo de retención o deducción sobre el dinero desembolsado. Los empleadores no podrán descontar aportes a la seguridad social ni cargas impositivas directas sobre el monto acreditado. Asimismo, el texto legal ratifica que los fondos revisten carácter inembargable frente a obligaciones comerciales o deudas bancarias.

Esta asignación no reemplaza ni compensa el aguinaldo de fin de año, conservando su plena independencia jurídica. Los inspectores laborales verificarán el cumplimiento estricto del pago y aplicarán las multas fijadas en el código laboral ante demoras o maniobras elusivas.

Datos clave

  • Monto fijado: la prestación equivale al cincuenta por ciento del salario nominal mensual para remuneraciones de hasta mil quinientos dólares.
  • Plazo de cobro: el desembolso total debe ejecutarse en una sola exhibición entre el 15 y el 25 de enero de cada período.
  • Vigencia escalonada: rige obligatoriamente desde 2026 para el sector público y a partir de 2027 para las empresas privadas.
  • Protección integral: los fondos son inembargables y están exentos de descuentos por seguridad social e impuestos.

Fuente: infobae.com

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