La Junta Municipal de Coronel Oviedo aprobó una modificación en su reglamento interno que veta filmar los debates legislativos sin permiso previo. La disposición impulsada por el oficialismo comunal afecta tanto a los propios concejales como a particulares que asistan a las deliberaciones.
Esta decisión generó una fuerte discusión institucional en el departamento de Caaguazú respecto al acceso a los actos públicos y la transparencia en el ejercicio de las funciones del Estado.
Alcance del veto que impone la Junta Municipal de Coronel Oviedo
El cambio normativo se introdujo a través del artículo 3 de un proyecto que reestructura las normas internas del legislativo local. El texto establece taxativamente que queda prohibido efectuar filmaciones o grabaciones en sesiones ordinarias o extraordinarias dentro de la sala de sesiones.
La restricción se aplica de manera generalizada si no existe un consentimiento expreso y anticipado emitido por la presidencia de la corporación. De este modo, cualquier registro audiovisual independiente queda condicionado al arbitrio de la mesa directiva del cuerpo colegiado.
La propuesta fue presentada por el edil Hugo Ovelar, perteneciente al movimiento Honor Colorado de la Asociación Nacional Republicana. La iniciativa contó con el respaldo explícito de colegas como Elvio Castro y Diego González Torres, este último solicitante de su aprobación sobre tablas.
Régimen de sanciones y controversia jurídica
El documento aprobado no solo limita las filmaciones particulares, sino que también introduce un catálogo de castigos disciplinarios para los miembros de la Junta Municipal de Coronel Oviedo. El reglamento prevé medidas ante supuestas faltas de respeto, imputaciones que se califiquen como malintencionadas o reiteradas interrupciones durante las discusiones.
Entre las penalizaciones figuran advertencias verbales, amonestaciones formales, el retiro del uso de la palabra y la expulsión de la sala. Asimismo, se contempla la suspensión de dos a cuatro convocatorias ordinarias sin percibir dieta, período en el cual se convocará al suplente.
El dictado de estas directivas abrió cuestionamientos respecto a su consonancia con preceptos constitucionales. La Carta Magna paraguaya consagra en su artículo 26 la libertad de expresión y de prensa, mientras que el artículo 28 estipula que las fuentes públicas de información son libres para todas las personas. Por su parte, el artículo 29 resguarda la labor periodística sin autorizaciones previas.
Justificación de la presidencia y debate de transparencia
Ante la repercusión de la medida, el cuerpo deliberativo emitió una aclaración institucional para defender los cambios reglamentarios. Las autoridades aseguraron que la directiva busca organizar el ingreso al recinto y ordenar el uso de artefactos tecnológicos de captura audiovisual.
Desde el legislativo comunal remarcaron que las emisiones oficiales por los canales del municipio continuarán desarrollándose normalmente a cargo del personal acreditado. Igualmente, sostuvieron que el sector reservado para los trabajadores de prensa permanecerá disponible.
Sin embargo, sectores de la oposición utilizan frecuentemente las grabaciones independientes para exhibir posturas y decisiones que consideran irregulares. El debate de fondo gira en torno a si la sola transmisión oficial basta para garantizar la auditoría ciudadana o si la exigencia de permisos previos debilita el control social sobre las autoridades electas.
Datos clave
- Prohibición de grabaciones: El artículo 3 del nuevo reglamento veta filmar sesiones sin la autorización previa de la presidencia de la corporación.
- Sanciones a ediles: Se establecen amonestaciones, pérdida de la palabra, expulsión y suspensiones de hasta cuatro sesiones sin goce de dieta para los concejales.
- Impulsores del proyecto: La modificación fue planteada por Hugo Ovelar y defendida por Elvio Castro y Diego González Torres.
- Postura institucional: La presidencia argumentó que se busca ordenar el recinto y prometió mantener abiertas las transmisiones de los canales oficiales.






