El pedido de juicio político a Peña fue presentado formalmente por legisladores opositores y sectores disidentes para determinar la responsabilidad del mandatario en presuntas irregularidades financieras. La iniciativa legislativa se fundamenta en supuestos conflictos de intereses y presunto desvío de controles estatales a favor de entidades privadas.
La acción parlamentaria se desató tras cuestionamientos vinculados al manejo de ueno bank y los nexos económicos atribuidos al jefe del Ejecutivo. Los impulsores afirman que los hechos podrían encuadrarse en la causal constitucional de mal desempeño de funciones.
Las cinco causales del juicio político a Peña
El libelo acusatorio presentado ante la Cámara de Diputados se sostiene en cinco argumentos centrales. El primero cuestiona la presunta injerencia institucional a partir de las acciones declaradas por el presidente ante la Contraloría General de la República en Ueno Holding SAECA por un valor de G. 6.144 millones.
Como segundo punto, la acusación detalla un presunto direccionamiento de fondos del Instituto de Previsión Social (IPS). Según el documento, las colocaciones del ente previsional en la citada entidad bancaria crecieron de G. 80 millones en noviembre de 2023 a G. 346.500 millones en marzo de 2024, lo que representaría un alza del 3.035%.
El tercer eje refiere al presunto exceso en los límites de concentración crediticia y la aparente omisión de supervisión del Banco Central del Paraguay (BCP). El informe legislativo señala operaciones con firmas vinculadas por G. 743.784 millones al cierre de abril de 2026, abarcando cerca del 30% del patrimonio efectivo frente al tope prudencial del 20%.
Los dos puntos finales denuncian un supuesto beneficio patrimonial indebido del gobernante mediante su entorno corporativo y el consiguiente deterioro de la confianza en el sistema financiero paraguayo.
El procedimiento constitucional y las mayorías requeridas
El mecanismo del juicio político está contemplado en el artículo 225 de la Constitución Nacional de 1992. No constituye un proceso penal ordinario, sino una herramienta de control institucional orientada a evaluar la permanencia de altas autoridades por mal desempeño o presunta comisión de delitos.
El proceso comprende dos fases legislativas. La Cámara de Diputados actúa como órgano acusador y requiere dos tercios de los votos de los miembros presentes para dar curso al libelo acusatorio. Si se aprueba, el expediente pasa a la Cámara de Senadores, que se constituye en tribunal de juzgamiento.
Para que la destitución quede firme en el Senado, la Carta Magna exige una mayoría calificada de 30 votos favorables sobre el total de 45 integrantes. De concretarse la separación del cargo, los antecedentes de la causa deberán ser remitidos a la Justicia ordinaria para evaluar posibles responsabilidades penales.
Datos clave
- Causales principales: La acusación sostiene presunto mal desempeño, conflicto de intereses y concentración de fondos del IPS.
- Voto en Diputados: Para aprobar la acusación se requiere el voto de dos tercios de los legisladores presentes en sala.
- Decisión del Senado: Se necesitan obligatoriamente 30 votos afirmativos de 45 bancas para destituir al jefe de Estado.
- Efectos institucionales: La remoción acarrea la pérdida de la senaduría vitalicia y la remisión de antecedentes a la Fiscalía.






