La hija de Silvio Ovelar, Silvia Antonella Ovelar Ayala, presentó su dimisión formal al puesto que ocupaba dentro de la Corte Suprema de Justicia en Asunción tras severos cuestionamientos ciudadanos. La medida cobró fuerza luego de que tomaran estado público los reportes oficiales que comprobaban múltiples ausencias injustificadas, reiteradas llegadas tardías y permisos especiales en su lugar de trabajo. El Consejo de Superintendencia del máximo tribunal paraguayo terminó por refrendar la salida mediante un documento formal firmado por sus integrantes.
La aceptación oficial de la renuncia en el Poder Judicial
A través de la Resolución N.º 1545 dictada el 26 de octubre, las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia resolvieron convalidar la dimisión presentada por la funcionaria judicial. El texto institucional lleva el visto bueno del presidente de la corporación judicial, Alberto Joaquín Martínez Simón, además del acompañamiento de los demás integrantes del Consejo de Superintendencia. En la nota institucional se detalla que la desvinculación se hará efectiva a partir del 1 de noviembre, bajo el argumento formal de razones de índole particular.
La joven de 22 años prestaba servicios como Asistente Jurisdiccional (II) dentro del Área de Estrategia y Apoyo Institucional a la Gestión Jurisdiccional. Su ingreso formal a la planilla pública se había concertado el 1 de febrero en carácter de nombramiento interino, percibiendo mensualmente una asignación salarial de G. 3.266.690. En la resolución oficial aprobada por los ministros no se añadieron apreciaciones sobre los cuestionamientos públicos vertidos respecto a sus marcaciones.
El informe laboral que desató la polémica por la hija de Silvio Ovelar
El detonante que apresuró el desenlace institucional provino de una planilla remitida por la Dirección General de Capital Humano del Poder Judicial, cuyos datos se ventilaron en diversos medios de comunicación. De acuerdo con aquel relevamiento de asistencia, durante todo el mes de febrero la colaboradora concurrió solamente cuatro jornadas laborales, habiendo faltado de forma corrida durante las dos primeras semanas de aquel periodo.
El documento administrativo reflejaba un patrón similar de escasa concurrencia durante los meses de agosto y septiembre. Dentro del sistema institucional, los registros alternaban anotaciones rotuladas como días no trabajados con visto bueno, licencias formales y ausencias no justificadas. A raíz de este cuadro, las faltas computadas hasta el octavo mes del año fueron derivadas a las instancias disciplinarias pertinentes para verificar sanciones económicas o la apertura de sumarios.
Cuestionamientos ciudadanos y el contexto institucional de las designaciones
El caso generó indignación generalizada en torno al acceso a la función pública en el Estado paraguayo. Este tipo de nombramientos interinos suele provocar fuertes críticas en la opinión pública, especialmente cuando los beneficiados son familiares directos de parlamentarios influyentes del oficialismo. La falta de concursos públicos de méritos transparentes se ubica regularmente en el centro del debate nacional por el otorgamiento de privilegios a allegados políticos.
En este caso particular, pese a la seguidilla de irregularidades registradas en el reloj biométrico, la dependiente no contaba aún con una penalización formal ejecutada al momento de comunicar su alejamiento. La salida pactada para comienzos de noviembre concluye un periodo de nueve meses en una de las instituciones más sensibles del sistema de justicia, en un contexto de persistente reclamo sobre el uso riguroso de los recursos del erario público.
Datos clave
- Renuncia aprobada: La Corte Suprema de Justicia admitió la dimisión de Silvia Antonella Ovelar Ayala tras la firma de la Resolución N.º 1545.
- Múltiples ausencias: Un informe de la Dirección General de Capital Humano constató que en febrero asistió apenas cuatro días a su puesto.
- Salario público: La funcionaria percibía una asignación mensual de G. 3.266.690 como asistente jurisdiccional interina desde febrero.
- Fecha de cese: El cese formal de sus labores se determinó a partir del 1 de noviembre por motivos personales expuestos en su nota.






