El fallo contra Rivas dictado en primera instancia no anula automáticamente las resoluciones tomadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante el tiempo que integró el órgano extrapoder. Así lo afirmó el senador Mario Varela, actual miembro de la institución, quien detalló que no existe un procedimiento de revisión de oficio bajo el marco legal vigente en la República del Paraguay.
La controversia surge tras la sentencia judicial de ocho años de pena privativa de libertad contra el exlegislador por la causa vinculada a su título académico. Ante esta situación, surgieron dudas sobre la validez de los fallos, enjuiciamientos y destituciones dictadas mientras Hernán Rivas integraba y presidía el cuerpo colegiado.
Análisis jurídico y alcance de la sentencia
El senador explicó que dentro del organismo evaluaron los efectos jurídicos del veredicto dictado por el tribunal judicial. De acuerdo con el análisis de la Ley 6.814/2021, que regula el funcionamiento institucional, no se contempla una nulidad de oficio para los procesos en los que participó el exmiembro.
Varela recalcó que el fallo contra Rivas aún no se encuentra firme ni ejecutoriado en los estrados judiciales. El sentenciado conserva el derecho procesal de apelar ante instancias superiores y llegar eventualmente hasta la Corte Suprema de Justicia para agotar todas las etapas ordinarias y extraordinarias.
Cualquier fiscal o juez que considere haber recibido un perjuicio directo deberá accionar individualmente mediante las vías procesales ordinarias. Solo a través de esas demandas particulares, y con una condena firme, la justicia ordinaria podrá evaluar cada caso en forma específica.
Impacto institucional y responsabilidades políticas
Más allá del ámbito estrictamente técnico, el legislador reconoció el duro golpe que representó este episodio para la credibilidad institucional. También asumió su responsabilidad política por haber apoyado en su momento la elección de Rivas como titular de la mesa directiva.
El legislador admitió que se sintieron engañados por las circunstancias académicas del exsenador y manifestó su pesar por la situación, recordando su rol como docente universitario durante dos décadas. Señaló además que el origen del problema radicó en la designación emanada inicialmente desde la Cámara de Diputados, cuerpo que le otorgó la legitimidad original como representante ante el jurado.
Con el correr de los meses y ante los crecientes cuestionamientos públicos, Varela promovió que Rivas diera un paso al costado para evitar daños mayores a la investidura institucional, reclamo al que posteriormente se sumaron otros miembros del cuerpo hasta concretarse su salida definitiva.
Datos clave
- Sin efecto automático: Las resoluciones emitidas por el órgano disciplinario durante la gestión cuestionada mantienen plena validez jurídica.
- Acción individual: Los magistrados y fiscales afectados deberán recurrir por cuenta propia ante la justicia ordinaria para pedir revisiones puntuales.
- Sentencia sin firmeza: La condena a ocho años de prisión dictada en primera instancia todavía admite apelaciones hasta la máxima instancia judicial.
- Golpe reputacional: El actual miembro del cuerpo admitió un severo daño a la credibilidad del órgano extrapoder y asumió su responsabilidad en la elección directiva anterior.






