El nuevo marco del etiquetado de carne cruda y vísceras comestibles entrará a regir en Costa Rica tras una actualización técnica conjunta. Las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería formalizaron el cambio normativo que alcanzará a todas las modalidades de expendio minorista.
La medida involucra al Reglamento Técnico RTCR 512:2023, instrumento que define los requerimientos de rotulado para productos cárnicos aptos para el consumo humano. La entrada en vigor del documento oficial ocurrirá doce meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, lapso durante el cual se mantendrá operativo el Decreto Ejecutivo N.° 33744.
Exigencias para el etiquetado de carne y vísceras
Entre los aspectos centrales de la reglamentación resalta la identificación explícita de la carne descongelada, dato que deberá quedar a la vista de los compradores en góndolas y mostradores. Los locales también tendrán que detallar la presencia de aditivos, ingredientes, fechas de caducidad, lotes y alérgenos alimentarios.
El documento contempla pautas puntuales para la venta de vísceras comestibles y utiliza como base oficial la Guía descriptiva de cortes de carne de res y cerdo en Costa Rica. Con esta herramienta técnica, el gobierno procura unificar la denominación de los cortes cárnicos que se comercializan en carnicerías y supermercados.
María del Milagro Solórzano León, ministra de Economía, Industria y Comercio, afirmó que el propósito institucional se concentra en garantizar información clara, transparente y accesible para los consumidores, tanto en las presentaciones empacadas como en los productos despachados al corte en mostradores.
Datos que continuarán en las etiquetas comerciales
El esquema normativo ratifica obligaciones previas para carniceros y distribuidores. Los rótulos mantendrán datos como la especie de origen, la denominación exacta del corte, el país de procedencia, la fecha de caducidad, el método aconsejado para su conservación y el importe monetario fijado por kilogramo.
Asimismo, los comerciantes deberán notificar expresamente si la pieza pasó por procesos de tenderizado para ablandar su textura, o si fue sometida a marinados y adobados previos. El cumplimiento de estas directrices busca que el consumidor reconozca con exactitud las modificaciones y cualidades del producto que adquiere.
Fiscalización coordinada entre el MEIC y el SENASA
Las tareas de vigilancia sanitaria y comercial estarán delimitadas entre dos dependencias gubernamentales. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio inspeccionará la fidelidad de la información brindada al usuario final, mientras que el Servicio Nacional de Salud Animal, dependiente de la cartera agropecuaria, controlará la especie animal, la trazabilidad del producto y la denominación del corte.
Juan Gabriel Ramírez Guillén, titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería, declaró que este ajuste legal eleva la confianza y transparencia en las diferentes etapas de la distribución alimentaria. La labor coordinada entre los órganos de control pretende consolidar criterios idénticos para abastecedores, negocios de barrio y clientes.
El proceso de transición normativa que se aplica en Centroamérica refleja tendencias regulatorias observadas en otros mercados del continente, donde la trazabilidad y la inocuidad alimentaria ganan terreno en las políticas sanitarias dirigidas a la cadena cárnica.
Datos clave
- Nuevo reglamento: La norma RTCR 512:2023 regirá en Costa Rica un año después de su salida en el diario oficial La Gaceta.
- Carne descongelada: Los comercios tendrán la obligación estricta de avisar a los compradores si el corte fue sometido a descongelamiento.
- Fiscalización dividida: El MEIC verificará el rotulado comercial y el SENASA supervisará el origen, la especie y la trazabilidad.
- Cortes estandarizados: Se incorpora la guía técnica nacional para unificar los nombres de las piezas de res y cerdo.






