El endurecimiento legal contra la conducción peligrosa avanzó en el Congreso salvadoreño tras la emisión de dictámenes favorables para reformar de manera integral el sistema penal y vial. La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa respaldó las modificaciones normativas para castigar con mayor severidad las imprudencias al volante. El paquete de reformas pone el foco principal en choferes de unidades colectivas y transporte pesado.
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo establece que manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas seguirá configurando un delito sin importar la concentración detectada. Asimismo, se sumará como conducta penada operar un colectivo o camión de carga sin contar con la habilitación reglamentaria de esa categoría. Las autoridades definieron esta infracción como un delito de peligro abstracto, permitiendo abrir procesos judiciales sin necesidad de que existan heridos o víctimas fatales.
Alcances de las penas por conducción peligrosa
El fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, detalló los nuevos rangos punitivos contemplados en el proyecto legislativo. La sanción básica para quienes incurran en conducción peligrosa oscilará entre dos y cinco años de prisión ordinaria. Sin embargo, cuando la falta involucre a conductores del transporte público de pasajeros o vehículos de carga, la privación de libertad se elevará de cinco a diez años.
En los casos donde se originen siniestros con derivación fatal o lesionados graves, los cargos por homicidio culposo o lesiones culposas podrán alcanzar condenas de hasta 15 años de penitenciaría. Esta sanción penal llevará aparejada la suspensión del carné de conductor durante un período equivalente a la pena impuesta. El propósito institucional apunta a frenar la recurrencia de siniestros viales generados por negligencia manifiesta en rutas y autopistas.
Sanción penal para dueños y empresarios de transporte
Una de las principales novedades del marco legal radica en el reproche penal directo hacia los propietarios o encargados de vehículos de ocho toneladas o más. Aquellos que confíen sus unidades a personas carentes de la documentación y habilitación requerida enfrentarán entre cinco y diez años de prisión. Si el chofer no autorizado causa víctimas o lesionados, la condena para el propietario se incrementará en la misma proporción judicial.
Sobre este punto, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, enfatizó la necesidad de cortar la complicidad de quienes entregan unidades pesadas a personal no calificado. De acuerdo con el proyecto, tanto el chofer infractor como el poseedor del rodado responderán de forma solidaria por los daños civiles dictados en juicio. El Estado pretende evitar que las empresas desvíen sus responsabilidades patrimoniales ante los siniestros viales.
Fin de acuerdos y mayor control técnico preventivo
En el terreno procesal, la propuesta suprime la posibilidad de extinguir la causa criminal mediante acuerdos económicos o mediaciones cuando existan víctimas a raíz de una conducción peligrosa. Las lesiones culposas derivadas de estas infracciones graves pasarán a perseguirse de oficio por parte del Ministerio Público. Delgado aclaró que los afectados mantendrán su derecho a una indemnización integral por daños materiales y morales, pero ello no detendrá el proceso penal estatal.
A su vez, el Viceministerio de Transporte sumará atribuciones directas para realizar inspecciones mecánicas y aplicar retenciones preventivas ante fallas evidentes de seguridad. El titular del área técnica, Nelson Reyes, remarcó que se retirarán de circulación rodados sin habilitación vigente, con luces defectuosas o con neumáticos lisos. Los registros oficiales señalaron que entre enero y octubre de 2026 se contabilizaron 16.809 siniestros y 1.083 decesos viales en el territorio salvadoreño.
Datos clave
- Aumento de penas: El proyecto eleva las sanciones de cinco a diez años para conductores de carga y transporte público, llegando a 15 años si causan muertes o lesiones.
- Cárcel para propietarios: Los dueños o encargados de flotas pesadas que entreguen rodados a personas sin licencia adecuada recibirán de cinco a diez años de prisión.
- Prohibición de conciliación: Los acuerdos económicos o la reparación del daño ya no extinguirán la acción penal estatal cuando existan víctimas de gravedad.
- Retención preventiva: El Viceministerio de Transporte podrá decomisar de inmediato vehículos con fallas técnicas graves, llantas lisas o documentación vencida.






