Una severa condena por maltrato infantil fue dictada en Santo Domingo contra dos personas acusadas de someter a torturas continuas a una niña de siete años. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó la pena máxima de treinta años de reclusión para Yokeiry Coronado De La Cruz y Jeider Montero Medina. La determinación judicial respondió al pedido del Ministerio Público tras confirmarse que las lesiones causadas provocaron la muerte de la víctima en el sector Los Guandules.
Pruebas forenses y peritajes en el proceso judicial
Durante las audiencias orales se presentaron pruebas que evidenciaron agresiones físicas sistemáticas sobre el cuerpo de la menor. La magistrada Yissell Soto remarcó el impacto de los registros fotográficos incorporados a la causa, los cuales constataban quemaduras en las uñas y en las palmas de las manos. Estos elementos demostraron que los castigos no correspondían a un hecho aislado, sino a una conducta continuada.
La médica forense Yudelin Villanueva expuso en su declaración técnica que el cuadro clínico correspondía al síndrome del niño maltratado. Asimismo, un informe pericial desarrollado por el ingeniero Eddy Ogando permitió extraer registros audiovisuales almacenados en los dispositivos móviles de los acusados. Esas pruebas digitales reforzaron el expediente acusatorio que coordinó la fiscal Topacio Suero Sierra.
El episodio final se desencadenó el 16 de agosto de 2025 en un domicilio de la calle Respaldo Eugenio Perdomo. Coronado De La Cruz solicitó asistencia familiar al afirmar que la niña sufría convulsiones, pero los paramédicos constataron que se encontraba sin signos vitales. El posterior levantamiento forense del cadáver descartó la versión de un accidente doméstico e impulsó la detención de ambos convivientes.
Alcance de la condena por maltrato infantil y responsabilidades
Al fundamentar la condena por maltrato infantil, el tribunal diferenció los grados de autoría entre los sentenciados. Coronado De La Cruz, quien tenía a su cargo la custodia directa por ser tía de la menor, fue catalogada como autora material de los actos crueles cometidos durante julio y agosto de 2025. En paralelo, Montero Medina fue calificado como coautor por permanecer al tanto de los castigos sin presentar denuncia ante las autoridades.
La disposición del órgano juzgador ordenó el traslado de los procesados a complejos penitenciarios ubicados en la provincia San Cristóbal. La mujer cumplirá su pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, mientras que el hombre permanecerá en Najayo Hombres. De manera accesoria, los jueces fijaron una indemnización civil de cinco millones de pesos dominicanos a favor de la progenitora de la niña.
Marco normativo y la protección de los menores
Para dictar la resolución definitiva, los integrantes del tribunal aplicaron los artículos 295, 303 y 304 del Código Penal local, junto con las disposiciones especiales de la Ley 136-03. Este marco normativo sanciona con severidad los crímenes que atentan contra la integridad y los derechos humanos de los infantes. La lectura íntegra de la sentencia quedó fijada para el 12 de noviembre de 2026.
Este tipo de resoluciones resuena con fuerza en los sistemas de justicia de la región, incluido el debate público sobre la tutela de menores. En diversos países las legislaciones contemplan sanciones ejemplares para quienes incumplen el deber de cuidado o toleran agresiones domésticas. La aplicación estricta de una condena por maltrato infantil busca desalentar la violencia intrafamiliar y castigar tanto la ejecución directa como la omisión cómplice.
Datos clave
- Pena máxima impuesta: La Justicia aplicó treinta años de reclusión a Yokeiry Coronado De La Cruz y a Jeider Montero Medina por barbarie, tortura y homicidio.
- Evidencias determinantes: Peritajes forenses y extracciones de teléfonos celulares demostraron un patrón prolongado compatible con el síndrome del niño maltratado.
- Centros de reclusión: Los condenados cumplirán la sanción en las dependencias de Najayo Mujeres y Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
- Resarcimiento económico: El fallo fijó el pago de una indemnización equivalente a unos 82.000 dólares estadounidenses en beneficio de la madre de la víctima.






