La reciente condena a Anna Bensi y a su madre, Caridad Silvente Laffita, generó un fuerte rechazo internacional tras el fallo dictado por el Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este en Cuba. Ambas mujeres recibieron una pena de dos años de limitación de libertad por haber filmado y publicado en plataformas digitales a un oficial de policía que acudió a su domicilio. La resolución judicial no contempla el ingreso a prisión, pero establece un riguroso control estatal y la imposibilidad de salir del territorio cubano.
El origen del caso y el polémico artículo 393
Los hechos investigados ocurrieron el 10 de marzo de 2026 en la localidad habanera de Alamar. En esa fecha, el suboficial del Ministerio del Interior Yoel Leodán Rabaza Ramos llegó vestido de civil a la residencia de las involucradas para entregar una citación formal de la Seguridad del Estado. Ante esa presencia, madre e hija decidieron registrar el intercambio en video y compartirlo posteriormente mediante redes sociales, lo que desató la inmediata reacción policial.
La acusación formal se fundamentó en el artículo 393 del Código Penal de la isla caribeña. Este acápite sanciona las conductas que atenten contra la intimidad personal y familiar, la imagen y la voz de terceros. La legislación cubana incorpora agravantes específicas cuando las grabaciones se reproducen o transmiten por internet, un marco legal que contempla sanciones de hasta cinco años de privación de libertad.
Aunque la causa penal había sido archivada en un primer momento, el expediente se reactivó el 6 de julio a raíz de una nueva querella presentada por el agente policial involucrado. Desde las cuentas institucionales de la Policía cubana se argumentó que los entornos virtuales no constituyen espacios exentos de la ley. La institución sostuvo que la facilidad técnica para difundir registros no exime a los ciudadanos de responsabilidades legales.
Bloqueos a activistas y operativo policial durante la audiencia
La jornada del juicio oral estuvo marcada por un fuerte despliegue policial en los alrededores del tribunal de Cojímar. Distintas organizaciones independientes y comunicadores denunciaron maniobras de hostigamiento para impedir la presencia de observadores. La periodista Yoani Sánchez informó que un cerco de seguridad le impidió salir de su vivienda, mientras que Camila Acosta y miembros de la plataforma Fuera de la Caja padecieron vigilancia en sus domicilios.
Asimismo, la organización de derechos humanos Cubalex alertó sobre varias detenciones preventivas ejecutadas para frenar la asistencia de simpatizantes a la audiencia. Entre los retenidos figuraron el activista cristiano David Espinosa Martínez, conducido a una unidad policial en La Lisa, y su esposa. Las autoridades también interceptaron al pastor Rolando Pérez Lora junto a su pareja para evitar que llegaran a la sede judicial.
Los detalles del proceso penal y la condena a Anna Bensi
La Fiscalía había solicitado inicialmente dos años de cárcel para la joven creadora de contenidos y una medida similar de limitación para su madre. Sin embargo, el tribunal desestimó el encierro carcelario y resolvió homologar la pena de restricción ambulatoria para ambas. Diversas organizaciones civiles cuestionaron la condena a Anna Bensi al considerar que el uso del teléfono móvil para documentar actuaciones públicas no constituye un delito.
La audiencia fue dirigida por la magistrada Zamira Marrero Morgado, quien ya había encabezado juicios previos contra participantes de las protestas populares del 11 de julio de 2021. Al término del juicio, el abogado de la defensa, Roberto Ortega, comunicó a agencias internacionales que la sentencia oral deberá plasmarse por escrito dentro de un plazo de quince días. Desde esa notificación formal, las procesadas contarán con diez días hábiles para interponer los recursos de apelación pertinentes.
Al abandonar el recinto judicial, la joven procesada calificó el resultado de injusto y defendió su derecho elemental a expresar posturas sobre la realidad de su país. Previamente, la activista había recordado ante periodistas extranjeros que un dispositivo móvil no representa un arma ofensiva. El veredicto final que confirmó la condena a Anna Bensi dejó en evidencia la aplicación estricta de normas penales sobre la divulgación de contenidos digitales.
Reacciones religiosas y debate sobre la libertad de expresión
Diversas entidades eclesiásticas expresaron su preocupación por el rumbo del caso y reclamaron garantías constitucionales efectivas. La Convención Bautista de Cuba Occidental emitió un pronunciamiento de solidaridad al que se sumaron la Convención Bautista de Cuba Oriental, la Iglesia Metodista y las Asambleas de Dios. Representantes de estos colectivos religiosos señalaron que resultaba inaceptable sancionar penalmente a ciudadanas que solo ejercieron su voz cívica.
Pese a la amplia presencia de seguidores en las inmediaciones, solo dos referentes religiosos consiguieron ingresar al tribunal para acompañar a las acusadas. El pastor Arturo Leal y el directivo bautista Bárbaro Marrero lograron presenciar los alegatos en la sala. Por su parte, el escritor Amir Valle hizo un llamado público a la ciudadanía para no abandonar a las procesadas en un contexto de creciente control gubernamental.
Datos clave
- Sanción impuesta: Dos años de limitación de libertad y prohibición de salida del país para ambas acusadas.
- Normativa aplicada: El artículo 393 del Código Penal cubano sobre vulneración de imagen e intimidad en redes.
- Origen del litigio: La difusión del video de un suboficial que entregaba una citación de la Seguridad del Estado.
- Operativo de seguridad: Múltiples periodistas y pastores fueron retenidos o vigilados para evitar su llegada al juicio.






