La compra pública de innovación quedó formalmente reglamentada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mediante la Resolución N° 3.033. La disposición permite que los organismos estatales financien investigaciones, desarrollen prototipos y adquieran respuestas tecnológicas a medida cuando el mercado comercial no cuenta con alternativas disponibles. Esta herramienta de gestión rige de forma oficial en todo el país desde el 26 de octubre.
Las dos modalidades de la compra pública de innovación
El nuevo marco regulatorio instituye dos vías operativas bien diferenciadas para responder a los requerimientos del sector público. La primera alternativa corresponde a la Licitación para Desarrollo de Solución Innovadora. Este mecanismo sirve para costear labores de investigación científica, diseño experimental y ensayos técnicos cuando la herramienta demandada todavía no existe o presenta un grado insuficiente de madurez.
Por otra parte, la normativa contempla la Licitación para Compra de Solución Innovadora. Dicho formato está concebido para adjudicar e incorporar aquellas creaciones que ya superaron satisfactoriamente las etapas previas de prueba y validación técnica. De esta forma, las instituciones estatales pueden contratar directamente soluciones listas para atender necesidades concretas de la administración.
Base legal y articulación con el Ministerio de Economía
Esta estructura jurídica se apoya en los postulados de la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, junto con su respectivo Decreto Reglamentario N° 2264/24. Con este paso normativo, el organismo rector busca sustituir esquemas rígidos por procedimientos dinámicos acordes a las exigencias modernas del aparato gubernamental paraguayo.
Asimismo, la disposición incorpora los lineamientos técnicos dictados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Resolución N° 518/2026. Esa cartera estatal se encargó previamente de caracterizar el instrumento y estipular las pautas aplicables para cada llamado. La articulación interinstitucional garantiza que las erogaciones destinadas a proyectos de investigación mantengan coherencia presupuestaria y trazabilidad fiscal.
Cooperación internacional y proyectos piloto en marcha
El proceso hacia este nuevo esquema contractual no comenzó de forma repentina en las dependencias públicas. La adopción de la compra pública de innovación en el país arrancó en 2023 con el acompañamiento técnico del Banco Interamericano de Desarrollo. A partir de esa asistencia, se pusieron a prueba las primeras experiencias de campo en dos empresas de servicios básicos.
Tanto la Administración Nacional de Electricidad como la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay encabezan los programas piloto iniciales. Recientemente, la autoridad de contrataciones remitió a estas dos entidades el compendio íntegro de reglas vigentes para acelerar las convocatorias que tienen planteadas. Las experiencias previas permitirán evaluar el rendimiento de los acuerdos de desarrollo conjunto.
Apertura hacia universidades y empresas emergentes
Uno de los propósitos esenciales de la reglamentación consiste en derribar barreras burocráticas históricas en las licitaciones públicas paraguayas. La herramienta abre la puerta a que centros de investigación, universidades, empresas emergentes y firmas tecnológicas participen activamente como proponentes calificados ante las necesidades planteadas por los ministerios y entes descentralizados.
Al promover la co-creación entre el ámbito estatal y los actores privados, las autoridades esperan dinamizar la competitividad de la economía local. El mecanismo transforma el poder de compra fiscal en un motor para financiar la inventiva nacional y optimizar los servicios que recibe la ciudadanía.
Datos clave
- Resolución emitida: la DNCP oficializó la normativa mediante la Resolución N° 3.033, vigente desde el 26 de octubre.
- Dos modalidades: el sistema contempla licitaciones para el desarrollo de soluciones y licitaciones para la compra de opciones validadas.
- Proyectos piloto: la ANDE y la ESSAP llevan adelante las primeras pruebas prácticas con apoyo técnico del BID.
- Sustento legal: la herramienta se fundamenta en la Ley N° 7021/22 y en directrices del Ministerio de Economía y Finanzas.






