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Soledad Machuca defendió ante el JEM su postura en el caso Hernán Rivas

Redacción BM Online•30 de septiembre de 2026 a las 01:30 p. m.•Asunción

Soledad Machuca sentada en un podio con micrófono frente al logotipo institucional del Ministerio Público.

El caso Hernán Rivas sumó un nuevo capítulo procesal luego de que la fiscal adjunta Soledad Machuca remitiera un extenso descargo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En su contestación oficial, la representante del Ministerio Público expuso los motivos jurídicos por los cuales desestimó la acusación inicial presentada en 2020 contra el exlegislador. La funcionaria argumentó que aquella primera presentación carecía de rigor técnico y sustento probatorio elemental.

Fundamentos del dictamen remitido al órgano juzgador

Machuca envió su escrito al jurado para responder a la investigación preliminar abierta respecto a su desempeño profesional en la capital del país. En el documento remitido, la fiscal adjunta explicó que la denuncia radicada por el abogado Federico Campos López Moreira no reunía las condiciones básicas exigidas por la normativa. Según la representante fiscal, el escrito inicial se limitaba a formular calificativos subjetivos y enumeraciones teóricas de supuestos tipos penales.

La agente superior puntualizó que en aquella ocasión no se incorporó una relación fáctica detallada que permitiera vincular una acción u omisión concreta con una conducta ilícita. Asimismo, la presentación carecía de elementos de convicción que sustentaran la veracidad de lo manifestado. Por tal motivo, la fiscalía consideró en aquel entonces que no existían méritos suficientes para abrir formalmente una pesquisa penal contra el entonces representante legislativo.

El marco normativo y las exigencias del Código Procesal Penal

Para fundamentar su postura técnica, la fiscal adjunta recurrió de manera directa a los requerimientos plasmados en el artículo 285 del Código Procesal Penal de Paraguay. Dicho precepto legal exige que toda denuncia contenga un relato circunstanciado de los hechos, identifique a los posibles involucrados y adjunte evidencias mínimas. Machuca enfatizó que el Ministerio Público no tiene la potestad de abrir causas por meras formalidades nominales, sino únicamente cuando se cumplen los presupuestos previstos.

La funcionaria añadió que la posterior causa judicial que derivó en la condena en primera instancia del exparlamentario provino de una acción penal distinta. Esa segunda presentación sí cumplió íntegramente con los requisitos procesales obligatorios que la ley estipula para dar curso a una investigación penal. De acuerdo con su postura, este desenlace ratifica que el Ministerio Público actuó conforme a derecho al exigir evidencias válidas antes de incoar cualquier proceso acusatorio.

Repercusiones institucionales del caso Hernán Rivas

La controversia en torno al caso Hernán Rivas surgió tras los cuestionamientos públicos a la autenticidad de su título de abogado, documento con el cual integró el tribunal de juzgamiento de jueces y fiscales. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analiza ahora si la conducta de Machuca se ajustó a los estándares éticos y legales requeridos para su investidura. La funcionaria sostuvo que no incurrió en causal alguna de mal desempeño funcional durante el análisis del expediente inicial.

En la conclusión de su escrito, la agente solicitó formalmente el archivo definitivo de la investigación disciplinaria iniciada en su contra ante el órgano juzgador. La decisión final quedará en manos de los miembros del jurado, quienes deberán evaluar si los fundamentos presentados por la fiscalía adjunta justifican el cierre del proceso administrativo. Las repercusiones en torno al caso Hernán Rivas continúan marcando la agenda jurídica y política nacional.

Datos clave

  • Descargo formal: La fiscal adjunta Soledad Machuca solicitó el archivo del proceso disciplinario en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
  • Falta de requisitos: La funcionaria alegó que la primera denuncia de 2020 no cumplía las exigencias del artículo 285 del Código Procesal Penal.
  • Condena posterior: Una segunda acusación formal sí reunió las evidencias requeridas y permitió la condena del exsenador en primera instancia.
  • Inexistencia de mal desempeño: La representante del Ministerio Público descartó irregularidades y afirmó que actuó en estricto cumplimiento de la ley procesal.

Fuente: elnacional.com.py

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