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República Dominicana prioriza el abastecimiento de azúcar y regula la exportación hasta 2027

Redacción BM Online•20 de octubre de 2026 a las 10:00 p. m.•Santo Domingo

Jornaleros con sombreros cortan caña con machetes y cargan un remolque en un campo agrícola.

El abastecimiento de azúcar en el mercado dominicano será la prioridad absoluta durante la zafra 2026-2027, según determinó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 719-26 promulgado por el presidente Luis Abinader. La disposición gubernamental establece directrices precisas destinadas a los ingenios privados, las empresas agroindustriales y las entidades estatales reguladoras. Esta resolución busca blindar la provisión del alimento a nivel local antes de despachar partidas hacia el mercado internacional.

Prioridad para el abastecimiento de azúcar en el consumo interno

El marco normativo aprobado por la presidencia dispone que los ingenios azucareros deben separar de su molienda global las toneladas requeridas por los consumidores dominicanos. Esta medida alcanza tanto a la producción que se genere en el ciclo venidero como a los excedentes acumulados de cosechas previas. Solo tras asegurar la cobertura doméstica, las compañías del rubro podrán avanzar en la ejecución de despachos hacia otros territorios.

La iniciativa estatal persigue otorgar previsibilidad a la canasta familiar y mitigar eventuales desajustes en el inventario de un insumo diario. Si bien las firmas conservan la potestad de diseñar sus cronogramas operativos y fabriles, sus metas tienen que supeditarse a las metas de consumo fijadas por las autoridades. De acuerdo con el mandato oficial, los ingenios están obligados a separar el volumen indispensable para sostener el abastecimiento de azúcar antes de cumplir cualquier compromiso comercial foráneo.

Supervisión estricta de cuotas y exportaciones

El organismo responsable de instrumentar la fiscalización operativa es el Instituto Azucarero Dominicano. Dicha institución concentrará la emisión de licencias y autorizaciones, de modo que ningún cargamento de derivados, melaza o azúcar blanca o cruda pueda cruzar las fronteras sin un aval documentado. En caso de que las reservas y la cosecha no alcancen para el abastecimiento de azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano podrá otorgar licencias extraordinarias de importación.

La regulación también abarca los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota, instrumentos indispensables para colocar producto en los Estados Unidos conforme a los convenios bilaterales. Estas credenciales arancelarias únicamente podrán ser tramitadas por productores e ingenios habilitados de manera formal en el registro nacional. La entrega de autorizaciones a intermediarios o terceros no autorizados queda expresamente vedada por el decreto, buscando cortar cualquier desvío especulativo en las ventas externas.

Exigencias de transparencia para los ingenios

Las empresas que integran el sector productivo deberán implementar un sistema riguroso de rendición de cuentas ante el ente rector del sector. Cada operación de venta concertada en la Unión Europea, Estados Unidos u otros destinos deberá notificarse en un lapso no mayor a ocho días posteriores a su concreción. Asimismo, los industriales tendrán que remitir una copia íntegra del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.

Para garantizar la trazabilidad física y cualitativa del rubro exportado, se fijaron plazos estrictos de acreditación técnica. Las entidades exportadoras contarán con tres días hábiles luego del desembarque para consignar los certificados sobre materias extrañas, polarización y peso volumétrico. Además, cualquier alteración en los pronósticos de molienda o entrega de cuotas deberá comunicarse mensualmente para evitar penalizaciones en el reparto de cupos futuros.

Contexto regional y equilibrio del mercado

Las regulaciones azucareras representan un mecanismo frecuente en las economías agrícolas para estabilizar precios y salvaguardar la seguridad alimentaria en períodos de volatilidad. En países con fuerte tradición cañera, como ocurre también en diversas cuencas productivas de América Latina, coordinar la demanda doméstica con los compromisos arancelarios internacionales resulta vital para la sustentabilidad industrial.

Las sanciones gubernamentales contempladas en el decreto prevén recortes directos en las cuotas de exportación de aquellas fábricas que omitan reportar faltantes a tiempo. Con este esquema integral, la nación caribeña proyecta atravesar el periodo 2026-2027 con estabilidad en góndolas, un monitoreo transparente de las divisas agrarias y una protección coordinada para los consumidores.

Datos clave

  • Prioridad local: Los ingenios deben garantizar primero la demanda dominicana con la producción nueva y los saldos anteriores antes de exportar.
  • Control oficial: El Instituto Azucarero Dominicano gestionará los permisos de salida y podrá habilitar importaciones si surge escasez en el mercado.
  • Certificados regulados: Los cupos arancelarios para Estados Unidos solo se adjudicarán a productores habilitados, excluyendo a intermediarios sin registro.
  • Plazos y reportes: Las ventas internacionales deben notificarse en ocho días y las alteraciones en las previsiones se informarán de forma mensual.

Fuente: infobae.com

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