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Confirman condenas de hasta 25 años a tres expolicías por torturas durante la dictadura stronista

Redacción BM Online•14 de septiembre de 2026 a las 06:25 p. m.•Asunción

Retratos de tres hombres condenados con leyendas explicativas sobre un cartel de manifestación por justicia.

Un Tribunal de Apelación de Asunción ratificó las condenas de cárcel contra tres antiguos agentes policiales por casos comprobados de torturas en la dictadura encabezada por Alfredo Stroessner. La resolución judicial confirmó penas de 25 años de encierro penitenciario para Eusebio Torres y Fortunato Laspina, mientras que Manuel Alcaraz deberá purgar una pena de 20 años tras las rejas. El proceso determinó la responsabilidad directa de los sentenciados en los tormentos infligidos al militante político Domingo Rolón durante la década de 1970.

Argumentos jurídicos y la imprescriptibilidad de los delitos

La Cámara de Apelación fundamentó que las causas abiertas por torturas en la dictadura constituyen delitos imprescriptibles que atentan contra la dignidad humana. En su argumentación, los camaristas señalaron que el Estado paraguayo mantiene la obligación indeclinable de investigar y sancionar transgresiones atroces cometidas por agentes estatales. Esta postura descarta cualquier vulneración del principio de irretroactividad penal consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con los magistrados de segunda instancia, las sanciones impuestas guardan estricta proporcionalidad frente al nivel de reprochabilidad de los acusados. La investidura pública que ostentaban los condenados como custodios del orden exigía un comportamiento apegado a las leyes fundamentales. Por ello, el colegiado rechazó de manera unánime los recursos especiales presentados por los abogados defensores y sostuvo la validez plena del fallo emitido en primera instancia.

Castigo a las torturas en la dictadura y el caso de Domingo Rolón

El caso principal reconstruyó el cautiverio ilegal que padeció Domingo Rolón tras ser trasladado forzosamente desde Formosa en el baúl de un vehículo automotor. Desde su arribo a la capital paraguaya en 1976, la víctima permaneció privada de libertad en dependencias del temido Departamento de Investigaciones. Durante ese período, los uniformados recurrieron a golpizas sistemáticas, latigazos y tormentos psicológicos para doblegar su resistencia e interrogarlo.

Las pesquisas judiciales demostraron que las agresiones físicas buscaban extraer datos sobre las ligas agrarias y otras agrupaciones opositoras al régimen dictatorial. La víctima, fallecida en 2024, soportó estos tratos inhumanos antes de su traslado a la cárcel de Emboscada, donde continuó recluida hasta 1978. La reconstrucción de estos vejámenes contó con testimonios presenciales contundentes, entre los que sobresalió la declaración de Carlos Casco, otro sobreviviente que reconoció a los victimarios.

Memoria histórica y alcance del fallo judicial

En el ámbito jurídico paraguayo, el esclarecimiento de las torturas en la dictadura representa un compromiso ineludible con la memoria histórica y la reparación colectiva. Las organizaciones de derechos humanos destacan que este tipo de condenas consolida la doctrina de que los abusos perpetrados desde el aparato estatal no caducan con el paso del tiempo. Con esta determinación, la justicia sienta un precedente contra la impunidad en delitos de lesa humanidad.

Los jueces ratificaron de forma íntegra la Sentencia Definitiva número 30, emitida el 12 de febrero de 2026, dejando cerrado el debate en este grado jurisdiccional. El tribunal enfatizó que los fallos debidamente motivados aportan certeza jurídica y garantizan que los abusos de poder no queden sin sanción penal. La comunidad internacional y los sectores civiles consideran estas resoluciones como pasos cruciales hacia la consolidación democrática en el país.

Datos clave

  • Ratificación de condenas: La Cámara de Apelación confirmó 25 años de prisión para Eusebio Torres y Fortunato Laspina, y 20 años para Manuel Alcaraz.
  • Crímenes de lesa humanidad: Los castigos corresponden a tormentos físicos y psicológicos cometidos contra el preso político Domingo Rolón entre 1976 y 1978.
  • Imprescriptibilidad: El tribunal ratificó que las violaciones graves a los derechos humanos no prescriben y no violan la irretroactividad de la ley penal.
  • Testimonios determinantes: La declaración de otros sobrevivientes del Departamento de Investigaciones permitió individualizar y condenar a los expolicías.

Fuente: elnacional.com.py

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