El uso de scooters y motocicletas atraviesa un incremento notable en las zonas urbanas de Panamá, lo que motivó a los organismos de vialidad a exigir el estricto apego a las disposiciones legales. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) comunicó que intensificará la supervisión de estos rodados para frenar maniobras imprudentes y proteger la integridad física de peatones y conductores.
Nicolás Brea, titular de la entidad reguladora del transporte panameño, advirtió sobre las reiteradas infracciones detectadas en las arterias viales. El funcionario puntualizó que la falta de uso de casco y los desplazamientos indebidos entre vehículos constituyen faltas graves que derivan en consecuencias legales y civiles directas para los responsables.
Reglas diferenciadas para vehículos de micromovilidad
El ordenamiento jurídico panameño contempla marcos separados para las distintas categorías de rodados. Mientras que el Decreto Ejecutivo 640 del año 2006 estructura el tránsito vehicular a motor, el Decreto Ejecutivo 206 de 2021 regula los dispositivos de movilidad personal no motorizados y eléctricos.
De acuerdo con la legislación vigente, la velocidad y las características técnicas determinan los espacios habilitados de circulación. Aquellos patinetes eléctricos que desarrollan velocidades de hasta 30 kilómetros por hora cuentan con autorización para transitar sobre las veredas, siempre que mantengan un peso moderado y concedan prioridad total a los peatones en todo momento.
Por el contrario, los artefactos capaces de alcanzar hasta 45 kilómetros por hora deben desplazarse exclusivamente por la calzada vehicular. En estos casos, los usuarios tienen la obligación de asimilarse a las directivas impuestas para los ciclistas: circular sobre el margen derecho del carril, avanzar en hilera ordenada y portar casco protector, sistema de frenos óptimo y espejos retrovisores.
Circulación de scooters y motocicletas en el tráfico diario
Las autoridades recalcaron que las motocicletas deben ocupar el centro del carril de manera idéntica a los automóviles convencionales. La normativa panameña prohíbe el zigzagueo continuo y solo admite el filtrado entre filas de vehículos cuando el tránsito general se encuentra plenamente detenido y la maniobra no genere peligros.
En la actualidad, las estimaciones oficiales dan cuenta de un parque aproximado de 100.000 motocicletas en el territorio panameño. Este crecimiento acelerado responde a factores como el encarecimiento de los combustibles, la saturación del tráfico citadino y la expansión de las actividades comerciales ligadas a servicios de mensajería y reparto a domicilio.
Aunque el marco actual exime del registro de chapa o placa a las bicicletas y patinetes eléctricos, la institución gubernamental aclaró que dicha condición no elimina las sanciones en caso de siniestros. La circulación desordenada de scooters y motocicletas acarrea responsabilidades civiles y penales directas ante daños materiales o atropellos en la vía pública.
Responsabilidad civil y procesos judiciales
La determinación de culpabilidades y el juzgamiento de las infracciones viales se ejecutan de manera articulada entre la autoridad de transporte y los jueces de paz. Ante la ocurrencia de accidentes viales, los conductores de estos medios de desplazamiento deben responder económicamente por las reparaciones correspondientes.
El crecimiento de los vehículos livianos plantea un debate regional recurrente sobre la reconfiguración del espacio urbano en América Latina. La convivencia entre automóviles, micromovilidad y peatones exige infraestructura adaptada y una fiscalización rigurosa para evitar el colapso vial y garantizar la seguridad colectiva en las ciudades modernas.
Datos clave
- La circulación estimada en Panamá alcanza unas 100.000 motocicletas en todo el territorio nacional.
- Los patinetes eléctricos de hasta 30 km/h pueden usar aceras dando prioridad a los peatones, mientras que los de hasta 45 km/h deben transitar por la calle con casco y retrovisores.
- La responsabilidad legal por siniestros viales recae sobre los conductores de vehículos ligeros, con intervención de la ATTT y jueces de paz.
- El filtrado entre carriles para motociclistas solo está autorizado cuando el flujo de vehículos permanece totalmente detenido.






