El Congreso de la República Dominicana aprobó postergar la aplicación de las sanciones penales para empresas hasta el 5 de mayo de 2028, tras sancionar una modificación de urgencia al Código Penal. La medida legislativa fue tramitada para evitar que las penalizaciones corporativas comenzaran a regir de manera inmediata este jueves. La iniciativa quedó en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación oficial.
El Senado de la República concluyó la aprobación del proyecto en su última sesión previa al vencimiento del plazo. Con este paso institucional, el presidente Luis Abinader recibió el texto legal para su firma antes de la medianoche, impidiendo así que el sistema judicial comience a procesar a las compañías bajo el nuevo régimen punitivo.
Modificación legislativa de urgencia en el Congreso
El nuevo Código Penal dominicano entró formalmente en vigor el pasado 3 de agosto, pero la puesta en marcha de los artículos referidos a las personas jurídicas ya había sido postergada en una primera instancia. En esta ocasión, los legisladores acordaron extender la prórroga por otros dieciocho meses adicionales para conceder más tiempo de adaptación.
Durante el tratamiento parlamentario surgieron discrepancias respecto al calendario definitivo. La Cámara Alta había planteado originalmente extender el plazo hasta noviembre de 2028. Sin embargo, la Cámara de Diputados revisó esa propuesta y redujo el lapso de espera para fijarlo en mayo del mismo año, criterio que finalmente quedó refrendado por ambas cámaras.
Alcance de las sanciones penales para empresas y deber de cuidado
La normativa postergada afecta de manera directa a sociedades mercantiles, corporaciones y Organizaciones No Gubernamentales. Estas instituciones podrían responder ante los tribunales por hechos ilícitos cometidos en su ámbito operativo, incluso ante fallas u omisiones derivadas de su propio funcionamiento interno.
El artículo 8 del cuerpo legal estipula que una entidad jurídica compromete su responsabilidad penal cuando se compruebe negligencia, imprudencia, inobservancia de normas o transgresión del deber de cuidado. De este modo, los jueces deberán analizar los controles internos, la capacitación del personal y los protocolos de supervisión vigentes en cada estructura corporativa.
Asimismo, el marco regulatorio contempla atenuantes para aquellas entidades que acrediten programas efectivos de prevención de delitos y cumplimiento normativo. Tampoco se atribuirá culpabilidad penal cuando la infracción haya sido perpetrada exclusivamente en perjuicio directo de la propia organización.
Posturas políticas y debate sobre los plazos
El aplazamiento generó diversas reacciones entre las bancadas parlamentarias dominicanas. Desde el Partido de la Liberación Dominicana, el diputado Charlie Mariotti valoró la decisión legislativa como un acto necesario, al argumentar que el sector productivo privado no se encuentra en condiciones de asumir cargas regulatorias adicionales en este momento.
Por su parte, el legislador Eugenio Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno, sostuvo que la prórroga debió ser incluso más amplia para facilitar la adecuación de las pequeñas y medianas empresas. La Ley 74-25 aclara que procesar a una firma no exime de culpa a las personas físicas que actuaron como autores o cómplices de los hechos investigados.
En contraste, el vocero de la bancada de Fuerza del Pueblo en la Cámara Baja, José David Báez, recordó que su sector político había advertido estas dificultades mediante un informe disidente. Según su postura, se debió diferir la vigencia integral del Código Penal en lugar de aprobar prórrogas parciales sucesivas sobre las sanciones penales para empresas.
Datos clave
- Fecha límite: La entrada en vigor del régimen penal corporativo fue postergada hasta el 5 de mayo de 2028.
- Sujetos alcanzados: La normativa abarca a compañías comerciales, corporaciones privadas y Organizaciones No Gubernamentales.
- Criterios judiciales: La imputación penal dependerá de negligencias, fallas de supervisión o vulneración del deber de cuidado en las organizaciones.
- Responsabilidad individual: Las sanciones corporativas no anulan la imputación judicial de las personas físicas que hayan intervenido en los delitos.






