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Tribunal Disciplinario ratifica la sanción a Lucas Quintana y Cerro Porteño pierde a su capitán

Redacción BM Online•22 de octubre de 2026 a las 08:50 p. m.•Asunción

Jugadores de Cerro Porteño y Sportivo Ameliano forcejean durante una disputa cerca de la línea lateral

La sanción a Lucas Quintana no tendrá modificaciones luego de que las autoridades deportivas desestimaran el recurso planteado por la entidad de Barrio Obrero. El Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol resolvió no hacer lugar a la solicitud de Cerro Porteño, que buscaba reducir o anular el castigo aplicado al defensor tras su expulsión ante Sportivo Ameliano en el marco de la decimoquinta fecha del torneo Clausura. Con este dictamen, el zaguero deberá purgar la pena completa establecida por el órgano punitivo.

El futbolista vio la tarjeta roja directa en una acción sancionada por el árbitro Derlis Benítez durante el compromiso liguero. Tras el informe arbitral y la posterior sanción preliminar, el departamento jurídico azulgrana recurrió al ente disciplinario con la intención de revertir la medida, alegando disconformidad con el criterio arbitral. Sin embargo, los miembros del tribunal determinaron que no existían fundamentos reglamentarios suficientes para modificar lo actuado en el campo de juego.

La fundamentación jurídica del Tribunal Disciplinario

Para sustentar su postura, el organismo de justicia deportiva se basó en lo establecido por el artículo 98, inciso b), del Código Disciplinario de la matriz del balompié paraguayo. La normativa distingue con claridad dos conceptos fundamentales al momento de evaluar revisiones de sanciones: el error manifiesto y la discrepancia de apreciación técnica o interpretación sobre los hechos disputados.

En su argumentación, el tribunal precisó que un error manifiesto corresponde a situaciones plenamente comprobables y objetivas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se confunde la identidad del infractor imputando a un jugador una falta cometida por otro, o cuando se sanciona un contacto que materialmente nunca existió. Estas circunstancias fácticas sí facultan la intervención correctiva de la justicia deportiva sobre lo decidido por los árbitros.

Por el contrario, la resolución remarcó que las discrepancias en torno a la intensidad, fuerza o gravedad de una jugada constituyen valoraciones técnicas y de criterio arbitral. El tribunal subrayó que, si bien la Comisión de Árbitros formuló una lectura técnica distinta de la acción, dicho informe no demostró un yerro fáctico sobre los acontecimientos, por lo que correspondía salvaguardar la decisión adoptada por el juez Derlis Benítez.

El impacto deportivo para el esquema azulgrana

Al confirmarse la vigencia plena de la sanción a Lucas Quintana, el zaguero central deberá estar ausente en tres compromisos oficiales de Cerro Porteño. La penalización original por la tarjeta roja directa contempla dos partidos de inhabilitación obligatoria, según el régimen punitivo ordinario del certamen.

A esa pena de base se añade un cotejo más de suspensión estipulado de manera automática por el hecho de portar la cinta de capitán en el instante de la expulsión. Las reglas vigentes en el fútbol paraguayo agravan los castigos disciplinarios cuando la infracción es protagonizada por los líderes designados dentro del terreno.

La ratificación de la sanción a Lucas Quintana representa un contratiempo importante para el cuerpo técnico en la recta final del campeonato. El club cerrista deberá reordenar su línea defensiva para encarar fechas decisivas sin uno de sus hombres clave, en medio de la pelea por los primeros lugares y la clasificación a los torneos continentales.

Datos clave

  • Rechazo definitivo: El Tribunal Disciplinario de la APF desestimó el pedido de reconsideración interpuesto por Cerro Porteño.
  • Castigo confirmado: Se mantiene la sanción a Lucas Quintana con una suspensión total de tres partidos oficiales.
  • Motivo de la pena: El castigo abarca dos fechas por expulsión directa y un partido adicional por llevar el brazalete de capitán.
  • Marco normativo: La decisión judicial se amparó en el artículo 98, inciso b), del Código Disciplinario de la APF sobre errores de apreciación técnica.

Fuente: elnacional.com.py

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