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Plantean crear un sistema nacional para rastrear a personas desaparecidas en El Salvador

Redacción BM Online•6 de octubre de 2026 a las 12:40 p. m.•San Salvador

Ilustración en acuarela de manos en círculo protegiendo a la silueta de una niña junto a un farol encendido.

La búsqueda de personas desaparecidas El Salvador dio un paso determinante tras la presentación de un proyecto de ley integral ante la Asamblea Legislativa por parte de colectivos humanitarios. La iniciativa propone crear un marco normativo estructurado en 40 artículos que busca coordinar a las instituciones del Estado, eliminar trámites burocráticos y dar contención a los familiares de las víctimas.

La organización civil Bloque de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada en febrero de 2022 a raíz de un incremento en las denuncias registradas en 2021, impulsó esta normativa técnica. Carmen Argueta, coordinadora de la agrupación y madre de Gelber Antonio, cuyo paradero se desconoce desde agosto de 2021, remarcó que el texto responde a las carencias que atraviesan los hogares que deben buscar a sus parientes sin orientación estatal suficiente.

El rol del Sistema Nacional de Búsqueda

El núcleo operativo de la propuesta normativa consiste en la constitución del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), diseñado como un mecanismo de articulación directa entre los organismos estatales y la ciudadanía perjudicada. El artículo 8 del proyecto prevé que las instituciones públicas unifiquen sus recursos bajo una vía de enlace permanente para supervisar y actualizar cada expediente de manera constante.

El texto normativo delimita tareas específicas para las diferentes carteras públicas con el objetivo de erradicar la dispersión de esfuerzos. Para las familias afectadas, contar con una ventanilla única y con directrices unificadas representa la posibilidad de terminar con las demoras innecesarias al momento de activar los rastreos en comisarías, fiscalías o dependencias forenses.

Herramientas para rastrear personas desaparecidas El Salvador

Uno de los apartados más innovadores del documento apunta a acortar los lapsos de respuesta mediante el aprovechamiento de recursos tecnológicos. En ese sentido, el artículo 12 establece que las operadoras de telefonía móvil tendrán la obligación legal de brindar reportes de geolocalización de las líneas asociadas a quien no pueda ser localizado, tras un requerimiento de la Fiscalía General de la República (FGR).

Para facilitar la intervención, bastará con el oficio formal del Ministerio Público sin exigencias de demoras procesales. La propuesta fija que las empresas deberán entregar la información de localización en un plazo máximo de cinco horas, especificando si el terminal se encuentra encendido o apagado, bajo apercibimiento de multas administrativas equivalentes a cien salarios mínimos ante retrasos injustificados.

Banco genético y principios del procedimiento

En el terreno pericial, la iniciativa plantea la implementación funcional de un Banco Nacional de Datos de ADN que recolecte de manera preventiva las muestras biológicas de los allegados y los perfiles genéticos hallados en inspecciones de campo. Esta herramienta resultará decisiva para realizar cotejos científicos rápidos y reducir la incertidumbre ante el hallazgo de restos humanos no identificados.

Asimismo, el artículo 16 prohíbe de forma terminante que el Instituto de Medicina Legal traslade cuerpos sin identificación a fosas comunes sin haber ejecutado antes el análisis de ADN y su posterior cruce en el registro nacional. La legislación proyectada consagra el principio de presunción de vida, la eliminación de plazos de espera de 24 o 48 horas para actuar, y la gratuidad de todos los trámites, elementos esenciales para garantizar una respuesta expedita ante casos de personas desaparecidas El Salvador.

Datos clave

  • Iniciativa ciudadana: el Bloque de Búsqueda presentó ante el Parlamento salvadoreño una propuesta legal articulada en 40 disposiciones técnicas.
  • Plazo estricto: las compañías telefónicas deberán proveer datos de geolocalización en menos de cinco horas bajo amenaza de sanciones financieras.
  • Control genético: se prohíbe inhumar cuerpos no identificados en fosas comunes sin efectuar antes pruebas de ADN y cotejos biológicos.

Fuente: infobae.com

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