La pensión para víctimas de feminicidio incorporará a hijastros y demás hijos de la persona asesinada tras una reciente decisión legislativa en Asunción. La Cámara de Diputados dio el visto bueno a las modificaciones de los artículos 1.º y 6.º de la Ley N.º 7349/2024. Con esta resolución, el amparo económico estatal busca evitar que niños y jóvenes en orfandad queden totalmente desprotegidos.
La propuesta legislativa establece que los hijos que no posean lazo filial con el agresor puedan recibir el beneficio mensual. La condición principal radica en que hayan dependido económicamente de la víctima directa y que hayan quedado en situación de alta vulnerabilidad. De esta manera, el Parlamento procura subsanar vacíos que dejaban al margen a menores criados en el mismo hogar.
Alcance ampliado de la pensión para víctimas de feminicidio
El texto sancionado en la Cámara Baja atiende una realidad frecuente en los hogares del país, donde conviven familias reconstituidas. Muchas veces, las mujeres que mueren a manos de sus parejas dejan hijos concebidos con parejas anteriores. Estas personas en desarrollo enfrentan el duelo, la pérdida de quien sostenía el hogar y la repentina orfandad económica.
Los legisladores coincidieron en que privar de esta asistencia estatal a los hijastros profundizaría el desamparo de niños y adolescentes. La medida contempla a aquellos menores que no guardan parentesco con el autor, instigador o cómplice del hecho luctuoso. Al acreditar la dependencia económica con la víctima, el Estado paraguayo asumirá la cobertura para asegurar su subsistencia y bienestar.
Montos asignados y criterios de vulnerabilidad
La normativa vigente fija que la asignación económica equivale a 15 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada persona registrada. Este subsidio representa actualmente una suma de G. 1.756.155 mensuales para cada beneficiario directo. El desembolso se mantendrá activo hasta que el destinatario cumpla los dieciocho años de edad.
En el caso de personas con discapacidad, la norma prevé una excepción en el límite de edad para la entrega de los fondos. La asistencia continuará mientras persista la condición física, intelectual o sensorial que justifique la cobertura. Para acceder bajo esta modalidad, se exige un porcentaje de discapacidad de al menos el 50%, debidamente acreditado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
Impacto social y protección integral a la infancia
El dictamen técnico favorable subrayó el grave daño emocional y social que desencadenan estos crímenes en el círculo doméstico. Además del shock traumático por la muerte violenta, los infantes suelen enfrentar mudanzas forzadas, cambios de escuela y rupturas de sus rutinas. La ayuda monetaria pretende amortiguar el colapso financiero que experimentan los familiares custodios o tutores.
Diversos sectores institucionales recordaron que la violencia extrema contra las mujeres acarrea secuelas colaterales devastadoras para los supervivientes. Con esta adecuación legal, la pensión para víctimas de feminicidio busca responder a un principio de equidad y justicia distributiva. Tras el trámite en la Cámara de Diputados, el documento continúa su curso institucional dentro del Congreso Nacional.
Datos clave
- La Cámara de Diputados aprobó modificar la Ley N.º 7349/2024 para incluir a hijastros y otros hijos dependientes de la víctima.
- El monto mensual establecido alcanza los G. 1.756.155, equivalentes a 15 jornales mínimos por cada beneficiario acreditado.
- La cobertura monetaria rige hasta la mayoría de edad y puede extenderse sin límite de tiempo para personas con discapacidad superior al 50% certificada por Senadis.
- El requisito principal exige comprobar la dependencia económica previa de la víctima y el estado de vulnerabilidad tras el crimen.






