La multa por no votar alcanzará los G. 117.077 durante las próximas elecciones municipales, aunque los ciudadanos que omitan el pago no afrontarán medidas punitivas. Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), aclaró que el marco jurídico actual no dispone de castigos complementarios ante la falta de pago.
El órgano electoral aplicará la sanción económica conforme al artículo 332 del Código Electoral y los lineamientos de la Resolución N.º 145/2023. Tras la jornada electoral, la institución confeccionará una nómina con las personas que no acudieron a las urnas y enviará las notificaciones pertinentes para el pago voluntario.
Vacío legal sobre la multa por no votar
El problema principal reside en que la normativa vigente no prevé consecuencias jurídicas ni administrativas para quienes desestimen abonar la penalización. Según el directivo del TSJE, la entidad carece de facultades o herramientas legales para compeler judicialmente o aplicar sanciones accesorias a los infractores.
Esta situación debilita el carácter preventivo de la norma, ya que el acatamiento de la sanción económica queda sujeto a la voluntad individual. La modificación legal previa introdujo la multa correspondiente a un jornal mínimo, pero los legisladores no establecieron los mecanismos punitivos ante la morosidad o el desacato.
Desde la perspectiva de la Justicia Electoral, la reglamentación no busca fines recaudatorios para el Estado paraguayo. El propósito esencial era desalentar la apatía electoral, pero la ausencia de penalidades concretas reduce significativamente el poder disuasivo que pretendía tener la multa por no votar en el ausentismo general.
Tendencias de concurrencia y crecimiento del padrón
Para estos comicios municipales, las autoridades consideran aceptable una participación cercana al 60% del electorado habilitado. Este porcentaje reproduce el nivel registrado en las elecciones municipales de 2021, manteniendo el promedio observado en varios comicios previos a nivel nacional.
Los registros históricos evidencian fluctuaciones marcadas en el sufragio comunal. En 1996 se verificó un récord del 83%, mientras que en 2001 la cifra descendió al 54% y en 2006 se situó en 49,95%. Hacia 2010 y 2015, los niveles se estabilizaron cerca del 56% de asistencia a las urnas.
Al mismo tiempo, la incorporación de nuevos votantes ha mostrado una desaceleración constante. Entre 2011 y 2016 ingresaron 900.000 ciudadanos al padrón, mientras que el periodo 2016-2021 sumó 700.000 personas. Durante el último quinquenio previo a 2026, la lista creció en 400.000 electores, consolidando un ritmo menor de expansión ciudadana.
El desafío de la Justicia Electoral
El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá administrar una jornada cívica donde el compromiso cívico pesará más que la amenaza pecuniaria. La eficacia de las medidas electorales se pondrá a prueba en una jornada donde la multa por no votar tendrá un alcance simbólico más que sancionador para la población paraguaya.
La experiencia servirá de insumo para posibles debates parlamentarios futuros que busquen corregir los vacíos normativos en el Código Electoral. Mientras tanto, el sufragio seguirá dependiendo principalmente de la conciencia democrática de cada elector habilitado en el territorio nacional.
Datos clave
- El importe fijado por la Justicia Electoral equivale a un jornal mínimo legal de G. 117.077.
- La legislación vigente carece de sanciones o consecuencias posteriores para quienes no abonen la penalización.
- El objetivo oficial de la disposición busca mitigar el ausentismo ciudadano y no persigue propósitos de recaudación fiscal.
- La expectativa de participación para estas elecciones municipales se ubica en torno al 60% del padrón habilitado.






