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Marinos mercantes exigen al IPS cumplir fallos judiciales y pagar jubilaciones sin tope

Redacción BM Online•30 de octubre de 2026 a las 05:25 a. m.•Asunción

Nelson Samudio habla ante micrófonos de prensa acompañado de otros manifestantes frente a un cartel.

Los marinos mercantes IPS se manifestaron frente a la sede del Palacio de Justicia en Asunción para exigir el cobro íntegro de sus jubilaciones. Los trabajadores en situación de retiro denunciaron demoras excesivas en la ejecución de disposiciones emitidas por los tribunales. Varios manifestantes señalaron que numerosos compañeros perdieron la vida a lo largo de los años sin lograr acceder a los beneficios demandados.

Conflicto judicial por la aplicación de la ley

El diferendo se originó a partir de acciones de inconstitucionalidad promovidas por tripulantes navieros contra los artículos 3 y 4 de la Ley 98/92. Dicha normativa instaura techos máximos para la liquidación mensual de las prestaciones otorgadas a los asegurados. Con anterioridad, la Corte Suprema de Justicia dictó resoluciones favorables a los marineros mercantes.

A pesar de esos fallos constitucionales, la efectivización de los pagos quedó trabada en diversas instancias procesales posteriores. La previsional planteó medidas cautelares y recursos procesales que impidieron la regularización de las liquidaciones de haberes. Esta situación derivó en un prolongado litigio que ya lleva casi una década de trámites en el fuero judicial paraguayo.

El reclamo de marinos mercantes IPS y el tope legal

Los afectados argumentan que durante sus etapas de actividad laboral realizaron aportes previsionales proporcionales a sus salarios reales. Debido a tales descuentos, consideran que el monto de sus haberes debe reflejar exactamente los montos aportados a lo largo de décadas. El capitán Nelson Samudio subrayó la gravedad del paso del tiempo y lamentó que varios navegantes hayan fallecido esperando una solución definitiva.

En septiembre de este año, un grupo integrado por 129 navieros recurrió nuevamente al ámbito judicial mediante un amparo constitucional de pronto despacho. La presentación pretendía obligar a las autoridades previsionales a contestar las solicitudes de reconocimiento de las sentencias, el cálculo de las diferencias y el pago de retroactivos. Con esta vía procesal, los recurrentes buscaron romper la inacción administrativa existente.

Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías Número 8 rechazó la acción de amparo presentada el pasado 26 de octubre. Dicha providencia se limitó al mecanismo de pronto despacho administrativo. Por consiguiente, el juzgado no resolvió la cuestión de fondo vinculada a la exigencia económica planteada por el gremio marítimo.

La postura del ente previsional ante los pagos

Desde la óptica de la administración del seguro social, las demandas de los marinos mercantes IPS representan un compromiso de alta complejidad financiera. El director jurídico del ente, Pablo Morínigo, manifestó que la institución debe velar por la sostenibilidad de los fondos comunes. Según la entidad, abonar haberes por encima de las restricciones legales vigentes pondría en riesgo el equilibrio de la caja jubilatoria.

Asimismo, la representación legal del Instituto de Previsión Social sostiene que existe una medida cautelar vigente que bloquea cualquier modificación de montos mientras la disputa siga abierta. El litigio abarca pagos acumulados retroactivos y reajustes en mensualidades que varían según el historial de cada trabajador. Mientras tanto, los marinos sostienen que mantendrán sus movilizaciones hasta que el sistema judicial garantice el respeto a los fallos ya conquistados.

Datos clave

  • Protesta en Asunción: Jubilados de la marina mercante se concentraron ante la sede judicial para reclamar el desembolso íntegro de sus beneficios.
  • Fallo sobre el amparo: El Juzgado Penal de Garantías Número 8 desestimó el pedido de pronto despacho administrativo presentado por 129 navieros.
  • Defensa institucional: El Instituto de Previsión Social argumenta que abonar jubilaciones sin tope legal comprometería el fondo general de jubilaciones.
  • Sentencias previas: La Corte Suprema de Justicia concedió fallos favorables a los trabajadores respecto a la inaplicabilidad de topes de la Ley 98/92.

Fuente: elnacional.com.py

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