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Cuba aplica su nueva ley de migración y elimina el límite de 24 meses fuera del país

Redaccion BM Online•1 de noviembre de 2026 a las 04:25 p. m.•La Habana

Mano que sostiene un pasaporte azul de la República de Cuba frente a una bandera cubana desenfocada.

La puesta en marcha de la nueva ley de migración Cuba introduce transformaciones profundas para los ciudadanos que residen tanto en la isla como en el exterior. El texto normativo, identificado como Ley 171, suprime de manera definitiva el plazo máximo de dos años de estancia fuera del país que anteriormente provocaba la pérdida de residencia. A partir de esta modificación, el Estado cubano implementa un esquema basado en la permanencia efectiva para determinar el estatus de sus nacionales.

El paquete legislativo también incorpora las leyes de Ciudadanía y de Extranjería, las cuales habían sido difundidas en la Gaceta Oficial tras su sanción legislativa. Con este esquema, la administración clasifica a las personas entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. La nueva categoría externa abarca a quienes viven de manera habitual fuera de fronteras, a quienes ya figuraban formalmente como emigrados y a quienes gestionen permisos vinculados a negocios o inversiones.

Alcances de la ley de migración Cuba y la residencia

El nuevo ordenamiento delega en la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, dependiente del Ministerio del Interior, la potestad de certificar la residencia efectiva de oficio. Para acceder a ese reconocimiento, la persona debe acumular más de 180 días naturales de permanencia en territorio cubano durante el año anterior a la evaluación oficial. Este cálculo suma las distintas entradas y salidas registradas en dicho periodo, por lo que no resulta obligatorio haber permanecido de forma continua.

Por otro lado, la anulación de la antigua barrera de permanencia exterior no devuelve automáticamente la condición de residente a quienes ya la habían perdido. La normativa aclara que cada ciudadano conserva la condición que tenía al momento de entrar en vigor las disposiciones. Quienes no alcancen la cantidad mínima de días pero mantengan vínculos con el país pueden solicitar su inclusión por arraigo, siempre que sumen al menos 120 días anuales en la isla.

Criterios de arraigo y trámites consulares

Para justificar el arraigo, los interesados deben demostrar nexos familiares directos con residentes efectivos o cónyuges dentro de la isla. También se consideran válidas las actividades laborales remuneradas y las inversiones económicas directas debidamente comprobadas en el país. El cumplimiento de compromisos fiscales, la titularidad de viviendas o el uso recurrente de cuentas bancarias locales complementan estos requisitos, aunque estos últimos elementos no bastan por sí solos para obtener la condición.

En cuanto a los cubanos radicados en otros países, la ley de migración Cuba preserva el derecho a gestionar y conservar sus propiedades de acuerdo con la legislación civil vigente. Del mismo modo, la adquisición de una segunda nacionalidad en el extranjero no extingue automáticamente la ciudadanía de origen. No obstante, dentro de la isla, las autoridades exigen el uso del pasaporte nacional vigente para entrar o salir y no admiten reclamos amparados en documentos extranjeros.

Facultades estatales y observaciones críticas

El marco legal conserva disposiciones que facultan a los organismos del Estado a impedir salidas o restringir entradas de ciudadanos por razones de interés público, orden o seguridad nacional. Estas prerrogativas generaron cuestionamientos de organizaciones de derechos humanos como Cubalex, que advierten sobre la discrecionalidad oficial. La entidad alertó sobre el impacto que estas medidas podrían generar sobre comunicadores, activistas y figuras críticas radicadas fuera de Cuba.

Asimismo, el procedimiento de renuncia a la nacionalidad quedó regulado para cubanos mayores de edad radicados en el exterior que presenten otra ciudadanía formal y no tengan deudas estatales. Este trámite se formaliza ante las oficinas consulares correspondientes y requiere la aprobación expresa de las dependencias estatales para adquirir validez jurídica.

Datos clave

  • Eliminación del límite temporal: La normativa suprime el tope anterior de 24 meses continuos fuera del país para mantener los derechos de residencia.
  • Residencia efectiva anual: El estatus habitual exige sumar al menos 180 días naturales de permanencia durante el año previo, continuos o fraccionados.
  • Vía por arraigo: Quienes sumen al menos 120 días anuales pueden pedir la residencia mediante vínculos familiares, laborales o inversiones económicas comprobadas.
  • Uso obligatorio de pasaporte: Los nacionales deben ingresar y salir de Cuba con documentación cubana vigente, sin importar si poseen otra ciudadanía.

Fuente: infobae.com

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