Una fuerte controversia política sacude a la Junta Municipal de San Joaquín luego de que se impidiera prestar juramento al concejal electo Milciades Sosa Adorno, quien fue proclamado tras los recientes comicios. El conflicto se desató durante la sesión extraordinaria convocada para la asunción de las nuevas autoridades distritales en el departamento de Caaguazú. La presidencia saliente bloqueó su incorporación formal bajo el argumento de una presunta incompatibilidad de funciones públicas.
El incidente provocó de inmediato momentos de tensión y reclamos en el recinto legislativo. Al no poder asumir su banca, simpatizantes y dirigentes del partido Paraguay Pyahurã se movilizaron hasta la sede del Tribunal Electoral en Coronel Oviedo para exigir que se respete el resultado de las urnas, donde el postulante consiguió 602 votos.
Disputa legal en la Junta Municipal de San Joaquín
El titular saliente del cuerpo legislativo, Cástulo García, perteneciente a la Asociación Nacional Republicana (ANR-Honor Colorado), emitió una resolución de carácter unilateral para frenar la asunción de Sosa. De acuerdo con el argumento esgrimido por la mesa directiva, el concejal electo ejerce la docencia y se desempeña además como director administrativo de una institución educativa en la comunidad. Según dicha postura, existiría un impedimento legal debido a que percibiría dos remuneraciones estatales de manera simultánea.
Esta determinación unilateral trabó el inicio de las funciones parlamentarias del candidato de la Alianza. La medida impidió que el cuerpo legislativo comunal completara su conformación original. En respuesta, la bancada afectada denunció un atropello contra la voluntad popular expresada en las urnas por los ciudadanos de la localidad.
Postura de la Justicia Electoral sobre el juramento
La presidenta del Tribunal Electoral de Coronel Oviedo, Lorena Aranda Vázquez, aclaró que el organismo judicial ya emitió oportunamente la resolución de proclamación definitiva. Por lo tanto, la magistrada ratificó que corresponde de manera inexcusable que el concejal electo preste el juramento de rigor antes de cualquier cuestionamiento.
Aranda Vázquez subrayó que una eventual incompatibilidad de cargos no puede aplicarse de manera previa a la toma de posesión. La magistrada explicó que cualquier objeción sobre el ejercicio simultáneo de funciones debe canalizarse mediante una impugnación formal, una vez que la autoridad electa se encuentre en ejercicio del cargo legislativo. Impedir el juramento antes de la asunción formal carece de sustento dentro del procedimiento electoral vigente.
Ante esta irregularidad, la jueza electoral orientó al afectado a radicar una denuncia formal ante el juzgado electoral de Caaguazú. Dicha presentación permitirá analizar la validez de la sesión extraordinaria y habilitará la posibilidad de solicitar la nulidad del acta donde prestaron juramento los demás integrantes del colegiado comunal.
Composición oficial del cuerpo legislativo comunal
El escenario de incertidumbre en la Junta Municipal de San Joaquín mantiene en vilo la gobernabilidad local mientras se aguarda una resolución jurídica. Mientras tanto, los adherentes de Paraguay Pyahurã anunciaron que continuarán con las medidas de fuerza pacíficas hasta lograr la habilitación efectiva de la banca conquistada en los comicios.
Según consta en el Acuerdo y Sentencia número 24 emitido por el Tribunal Electoral de Caaguazú, la lista de ediles proclamados para el distrito quedó integrada por Rocío Maricel Santos Morel, Milciades Sosa Adorno, Cástulo García Valdez, Aldo Ramón Núñez Morel, Augusto Javier Portillo Vera, Wilson Antonio González Franco, Fredis Joel Benítez Espínola, Manuel Leoncio Mercado Villasboa y César Esteche Brítez.
Datos clave
- El concejal electo Milciades Sosa obtuvo 602 votos en los comicios pero no pudo jurar en el distrito.
- El presidente de la Junta, Cástulo García, frenó la asunción alegando incompatibilidad por el cargo docente del afectado.
- La Justicia Electoral determinó que el proclamado debe jurar primero y que cualquier impugnación debe plantearse a posteriori.






