La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia resolvió que se realice un nuevo juicio por agresión sexual contra un hombre imputado por reiterados ataques contra la nieta de su pareja en Costa Rica. El máximo tribunal penal revocó una decisión previa del Tribunal de Apelación de Guanacaste que había anulado una condena de 12 años de prisión impuesta en primera instancia. Con este pronunciamiento, el proceso volverá a debatirse en los estrados judiciales para determinar la responsabilidad legal del sospechoso.
La anulación del fallo anterior y los argumentos de casación
La controversia jurídica inició luego de que el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste impusiera 12 años de pena privativa de libertad el 20 de noviembre de 2024. Tras un recurso interpuesto por la representación técnica del encausado, el Tribunal de Apelación dejó sin efecto la condena el 10 de abril de 2025. Los jueces de segunda instancia sostuvieron en ese momento que la falta de fechas exactas en los relatos lesionaba las garantías de la defensa.
Frente a esa postura, el Ministerio Público presentó un recurso de casación ante la Sala III al advertir que no se fundamentó cómo la ausencia de un día puntual vulneró realmente las posibilidades procesales del acusado. Asimismo, el tribunal superior detectó una contradicción notoria en el dictamen apelado. El fallo de apelación había absuelto al acusado de manera definitiva por un episodio, mientras que simultáneamente permitía reiniciar el proceso por otro con idénticas características testimoniales.
La reapertura del juicio por agresión sexual y el criterio judicial
Al fundamentar la necesidad de un nuevo juicio por agresión sexual, los magistrados de casación recalcaron que los delitos contra la integridad sexual de infantes exigen un análisis probatorio diferenciado. Según la resolución, la precisión cronológica no puede ser valorada como una exigencia aislada o rígida. Los jueces deben considerar la edad de la víctima al momento de los abusos y el tiempo transcurrido hasta su revelación formal.
El tribunal de casación enfatizó que la valoración integral abarca el entorno ambiental, la modalidad de la conducta denunciada y otros acontecimientos de referencia vivencial para la niña. Bajo este criterio jurisprudencial, la memoria de una persona menor no responde a una precisión de calendario estricta. De este modo, la Sala III dejó establecido que la acusación cumplía con delimitar los hechos sin causar indefensión al procesado.
Los episodios denunciados en la vivienda familiar de Cañas
De acuerdo con la acusación formal formulada por la Fiscalía, los abusos habrían ocurrido en distintas ocasiones dentro de un inmueble situado en la localidad de Cañas, en la provincia de Guanacaste. El primer episodio investigado habría sucedido con anterioridad al 16 de diciembre de 2013, cuando la menor tenía seis años. En aquella oportunidad, el acusado presuntamente realizó tocamientos indebidos durante la noche mientras compartían una misma cama, exigiéndole silencio.
El segundo hecho señalado data de 2016, cuando la víctima concluía el tercer año de su educación primaria. En esa circunstancia, el imputado habría aprovechado un momento en la sala para efectuar tocamientos no consentidos bajo la vestimenta de la menor. Finalmente, el tercer episodio registrado por los investigadores se ubica antes de octubre de 2018, cuando el hombre presuntamente agredió a la niña tras solicitarle ayuda con un teléfono móvil mientras ella cuidaba a sus hermanos.
Próximos pasos procesales y garantías legales
Tras la revocatoria del fallo de apelación, los tribunales costarricenses deberán agendar un debate de reenvío para juzgar dos de los tres hechos originalmente imputados. Este nuevo juicio por agresión sexual evaluará las declaraciones y el conjunto probatorio bajo los parámetros señalados por el tribunal de casación. Todo el procedimiento deberá garantizar tanto la tutela efectiva de la persona menor de edad como el derecho a la presunción de inocencia del procesado.
Datos clave
- La Sala III de Costa Rica anuló la absolución dictada por el Tribunal de Apelación de Guanacaste y ordenó realizar un nuevo debate oral.
- El acusado había recibido doce años de cárcel en noviembre de 2024 antes de que su defensa lograra dejar sin efecto la condena inicial.
- La jurisprudencia estableció pautas específicas, determinando que la falta de una fecha exacta no invalida el testimonio en delitos contra infantes.
- El nuevo debate abarcará dos acusaciones, referidas a hechos presuntamente cometidos en Cañas durante distintos momentos de la niñez de la víctima.






