En el marco del juicio político a Peña, la defensa técnica del mandatario cuestionó con dureza el libelo acusatorio durante la sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores en Asunción. El abogado Ricardo Preda afirmó que el trámite legislativo vulnera el debido proceso y carece de sustento jurídico para justificar una destitución. Además, remarcó que el documento no individualiza transgresiones legales concretas cometidas por el jefe de Estado paraguayo.
Plazos breves y vulneración del debido proceso
Preda enfatizó que las garantías procesales mínimas no fueron respetadas al conceder apenas unas horas nocturnas para articular los descargos. La notificación formal se entregó a las 22:15 del día anterior, impidiendo un análisis exhaustivo de los cargos, la revisión de testimonios y la recopilación de documentos probatorios.
Para sustentar su postura, el profesional evocó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los exministros Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea. En dicho precedente, el tribunal internacional sancionó al Estado paraguayo por otorgar dos días hábiles a la defensa, lapso calificado como insuficiente por el organismo interamericano.
Cuestionamientos en el juicio político a Peña
Al analizar los causales del proceso de destitución previstos en el artículo 225 de la Carta Magna, el defensor recordó que el juicio político a Peña requiere causales específicas como mal desempeño o la comisión de delitos. Puntualizó que la figura de mal desempeño no equivale al mero disgusto o desacuerdo de una coyuntura parlamentaria mayoritaria.
Según detalló el letrado, la causal demanda la concurrencia de tres elementos ineludibles: una competencia legal fijada al presidente, un acto u omisión directa en su ejercicio y una infracción normativa comprobada. Si falta alguno de estos factores, no es viable configurar la figura jurídica, aspecto que los acusadores no lograron acreditar en su presentación formal.
Autonomía administrativa del BCP y del IPS
La defensa también refutó las imputaciones vinculadas a decisiones institucionales dentro del Banco Central del Paraguay y el Instituto de Previsión Social. Preda puntualizó que ambos entes gozan de personería jurídica, autonomía funcional y patrimonio independiente, por lo que no integran el esquema de secretarías dependientes de la presidencia.
El abogado subrayó que la máxima autoridad nacional carece de potestad para ordenar, sustituir o anular resoluciones adoptadas por los consejos directivos de esos entes descentralizados. Por lo tanto, argumentó que exigirle responsabilidades por determinaciones autónomas resulta improcedente y que intervenir en ellas representaría un verdadero quebrantamiento del marco normativo vigente.
Ausencia de pruebas directas en el libelo
En cuanto a los elementos de convicción aportados por la Cámara Baja, el representante técnico remarcó que las hojas del libelo se apoyan en notas de prensa y audios radiales. Durante el análisis del juicio político a Peña, reiteró que los recortes periodísticos carecen de fuerza probatoria suficiente para remover a un presidente constitucional electo.
Finalmente, Preda advirtió que la acusación solo menciona meros indicios que deben ser pesquisados por el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Manifestó que el Congreso no puede sustituir a los órganos judiciales pertinentes para fundar una destitución sobre presunciones sin respaldo documental concreto que demuestren directivas ilegales.
Datos clave
- Tiempo insuficiente: La defensa denunció que recibió la cédula de notificación a altas horas de la noche, lo que impidió articular una contestación adecuada.
- Precedente internacional: Se invocó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al país por dar plazos exiguos en procesos similares.
- Entes autónomos: Se aclaró que el mandatario no tiene jerarquía funcional sobre las decisiones administrativas y financieras del BCP ni del IPS.
- Carencia de evidencias: El equipo jurídico sostuvo que los recortes informativos y declaraciones no constituyen pruebas directas de órdenes o instrucciones ilícitas.






