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Juicio político a Peña: fiscal acusador advierte que la prórroga pedida no está reglamentada

Redaccion BM Online•6 de noviembre de 2026 a las 10:25 a. m.•Asunción

Varios legisladores y fiscales acusadores vestidos de traje formal de pie durante una sesión en el Congreso Nacional.

El juicio político a Peña enfrenta nuevas controversias procesales tras el pedido de extensión presentado por la defensa del mandatario en Asunción. La solicitud de 72 horas complementarias formulada por el presidente Santiago Peña carece de sustento en las normativas vigentes del Congreso Nacional, según advirtieron los legisladores designados como parte acusadora.

El diputado y fiscal acusador Mauricio Espínola afirmó con firmeza que la normativa interna no contempla excepciones a los tiempos ya estipulados. De acuerdo con el parlamentario, las disposiciones parlamentarias buscan garantizar un trámite ordenado y previsible para todas las partes involucradas en este proceso de enjuiciamiento constitucional.

Cuestionamientos al pedido de extensión horaria

El eje del cuestionamiento se fundamenta en el artículo 2° de la Resolución 825 dictada por la Cámara de Senadores. Dicha disposición señala con claridad que los plazos procesales fijados para este procedimiento revisten un carácter perentorio e improrrogable.

Frente a este escenario, la parte acusadora considera improcedente otorgar la ampliación solicitada por la defensa del jefe de Estado. Espínola subrayó que el respeto irrestricto a los reglamentos parlamentarios constituye la única garantía de validez jurídica para las decisiones que adopte el plenario legislativo.

El legislador admitió que el derecho a la defensa representa una garantía constitucional fundamental para cualquier persona sometida a juzgamiento. No obstante, puntualizó que dicha prerrogativa debe ejercerse dentro de los límites estrictos que marca el reglamento parlamentario, sin crear figuras procesales inexistentes.

El marco legal del juicio político a Peña

Durante la tramitación del juicio político a Peña, los parlamentarios acusadores remarcaron que el reglamento aprobado no contempla un plazo mínimo previo de 12 horas ni mecanismos extraordinarios de aplazamiento. Esta precisión técnica desestima las argumentaciones jurídicas presentadas por los abogados del mandatario.

En el sistema democrático paraguayo, el juicio político es una herramienta constitucional reservada exclusivamente para evaluar el desempeño de las máximas autoridades de la República. La Cámara de Diputados ejerce el rol de acusadora formal, mientras que la Cámara de Senadores se constituye en tribunal con potestades sancionatorias y de remoción.

Debido a su trascendencia institucional y a su naturaleza política y jurídica, este tipo de procedimientos exige una rigurosa sujeción a los reglamentos preestablecidos. Cualquier apartamiento o flexibilización de los plazos reglamentarios podría sentar un precedente perjudicial para el funcionamiento del Congreso Nacional.

Exigencia de celeridad e incertidumbre política

El fiscal acusador también enfatizó la profunda preocupación ciudadana que provoca la indefinición del conflicto institucional. Ante este clima social, Espínola sostuvo que el procedimiento del juicio político a Peña debe responder con celeridad a las demandas de estabilidad institucional y transparencia pública.

La prolongación indefinida del juzgamiento genera un clima de incertidumbre que perjudica el normal desarrollo de las actividades políticas y económicas del país. Por esta razón, los sectores involucrados insisten en rechazar cualquier intento de dilación y demandan apegarse de forma estricta al calendario ya fijado por el Senado.

El desarrollo de las próximas sesiones parlamentarias definirá el curso institucional del país, en medio de la estricta vigilancia de diversos sectores ciudadanos y jurídicos que siguen de cerca el desenlace de la causa legislativa.

Datos clave

  • Solicitud presidencial rechazada: El mandatario Santiago Peña pidió un lapso de 72 horas adicionales para estructurar los alegatos de su defensa técnica.
  • Reglamentación estricta: El diputado Mauricio Espínola advirtió que el artículo 2° de la Resolución 825 del Senado fija plazos perentorios e improrrogables.
  • Sin antecedentes normativos: La reglamentación parlamentaria no estipula plazos mínimos previos ni contempla prórrogas procesales de carácter extraordinario.
  • Exigencia ciudadana: Los fiscales acusadores reclaman celeridad procesal para disipar la incertidumbre política que afecta a la sociedad.

Fuente: elnacional.com.py

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