El juez Osmar Legal fue sancionado con un llamado de atención de carácter público por el Tribunal de Ética Judicial, tras comprobarse faltas a las normas de conducta magistral. La medida disciplinaria se dictó a raíz de sus declaraciones en el programa de televisión digital "Lomitos y Leyendas", transmitido por el canal "Latitud 25" el 29 de julio de 2026. Según la resolución oficial, el magistrado incurrió en revelaciones indebidas sobre causas de alto impacto público.
Las revelaciones en el programa digital y la sancion al juez Osmar Legal
A través de la Resolución N° 5/2026, el órgano juzgador determinó que el magistrado de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado vulneró los artículos 12, 14, 22 y 35 del Código de Ética Judicial. Durante la emisión del programa, el magistrado abordó aspectos operativos, investigaciones del Ministerio Público y comunicaciones mantenidas con agentes fiscales en causas sensibles.
Un punto central del análisis fue el relato sobre el procedimiento que involucró al entonces diputado Eulalio Gomes. En ese segmento, el magistrado describió detalles del allanamiento y circunstancias operativas, precediendo parte de sus afirmaciones con la frase "yo te cuento una infidencia". Esta actitud demostró, según el tribunal, un exceso que sobrepasó la mera opinión jurídica abstracta para exponer datos de carácter reservado.
El proceso disciplinario contra el juez Osmar Legal se inició de oficio el 14 de agosto de 2026, luego de que las imágenes tomaran estado público. A pesar de las reiteradas convocatorias a audiencias conjuntas, el juez optó por no comparecer y solicitó por escrito precisiones de los cargos formulados. Sin embargo, el colegiado remarcó que el derecho a la defensa no habilita a paralizar o dilatar de forma indefinida un trámite sujeto a plazos perentorios.
El argumento constitucional frente a la ética judicial
En su descargo por escrito, el magistrado sostuvo que sus expresiones se encontraban amparadas por el artículo 26 de la Constitución Nacional de Paraguay. Dicha norma garantiza la libre expresión de la opinión, la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa en todo el territorio nacional.
No obstante, el tribunal aclaró que el debate no versaba sobre la censura previa, sino sobre la responsabilidad posterior de las autoridades del Poder Judicial. La resolución subraya que, si bien la Carta Magna protege la libertad de opinión, los magistrados tienen un deber reforzado de reserva, prudencia, decoro e institucionalidad.
El análisis ético remarcó que los debates sobre expedientes en trámite deben desarrollarse dentro de los procesos judiciales mediante resoluciones y sentencias. Trasladar incidencias internas o detalles operativos a los medios de comunicación desgasta la imagen institucional del Poder Judicial y disminuye la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
El rol del juzgado de crimen organizado y los antecedentes
El fuero especializado en crimen organizado maneja causas de extrema complejidad, donde la reserva de las actuaciones resulta determinante para el éxito de los operativos. En ese sentido, la exposición pública de interioridades del juzgado afecta no solo la imagen del magistrado, sino la credibilidad de toda la judicatura.
Asimismo, la máxima instancia disciplinaria valoró la gravedad de los hechos al considerar la sensibilidad del juzgado a cargo y la existencia de antecedentes previos de similar naturaleza por parte del procesado. Las autoridades judiciales reiteraron la necesidad de mantener la distancia institucional indispensable entre los jueces y las plataformas de difusión masiva.
Con esta resolución adoptada el 13 de octubre de 2026, el fuero ético reafirma los límites de las intervenciones públicas para los integrantes de la magistratura en el entorno mediático actual.
Datos clave
- Sanción pública: El Tribunal de Ética Judicial aplicó un llamado de atención de carácter público al juez Osmar Legal.
- Motivo del sumario: Incurrir en infidencias y vulnerar cuatro artículos del Código de Ética Judicial durante una entrevista en un programa digital.
- Causa sensible: Reveló detalles del procedimiento y allanamiento operativo que involucró al exlegislador Eulalio Gomes.
- Postura del magistrado: Invocó la libertad de expresión consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, argumento rechazado por la responsabilidad ulterior de los jueces.






