La jubilación parlamentaria conserva un tratamiento exclusivo en Paraguay tras la promulgación de la Ley N.º 7714 por parte del presidente Santiago Peña. La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial tras culminar su proceso en el Congreso, donde la Cámara de Diputados no debatió las modificaciones dentro del plazo establecido. De este modo, los legisladores acceden a beneficios de retiro sustancialmente distintos a los de los demás aportantes del país.
Trámite legislativo y sanción del nuevo marco
El recorrido del proyecto incluyó revisiones sustanciales dentro de la Cámara de Senadores antes de su remisión a la Cámara Baja. Debido a que el estamento legislativo de Diputados no trató las variaciones en el tiempo constitucional previsto, el texto recibió una sanción automática en el mes de agosto. Con la firma del mandatario, se formaliza el estatuto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los miembros del Poder Legislativo.
La promulgación de la herramienta legal se produjo en paralelo a diversos reacomodos internos registrados en la Asociación Nacional Republicana. Sectores cercanos al Poder Ejecutivo y a la dirigencia encabezada por Horacio Cartes han protagonizado conversaciones sobre el equilibrio en las bancadas. Si bien ambos sucesos coinciden en el calendario institucional, no existen elementos que certifiquen una relación directa entre las negociaciones partidarias y la firma del decreto.
Condiciones de la jubilación parlamentaria frente al IPS
El esquema aprobado estipula que los congresistas podrán acceder al haber ordinario al cumplir 60 años de edad y computar 15 años de aportes efectivos. Bajo este mecanismo, el monto asignado alcanzará el 80 % del promedio salarial, considerando las dietas y los gastos de representación. Además, la normativa dispone una alternativa de liquidación del 60 % basada en las asignaciones de los últimos 120 meses aportados.
Las exigencias fijadas en la legislación marcan un marcado contraste con el régimen del Instituto de Previsión Social. En la entidad previsional general, un trabajador formal debe acreditar 25 años de aportes continuos junto con los 60 años de edad para acceder a la totalidad de su haber. Así, el sistema de jubilación parlamentaria demanda una década menos de contribución para acceder a los beneficios económicos del retiro ordinario.
Disposiciones especiales y devolución de fondos
La ley fija que aquellos parlamentarios que reúnan los años de contribución pero carezcan de la edad requerida deberán aguardar a cumplir 60 años para percibir haberes. Al mismo tiempo, la Comisión Administradora queda facultada para gestionar las solicitudes de legisladores que precisen regularizar periodos de cotización faltantes. Esta previsión administrativa busca facilitar el cumplimiento de los tiempos mínimos exigidos por la institución.
Por otro lado, se ratifica una cláusula transitoria para quienes integran el periodo parlamentario comprendido entre 2023 y 2028. Estos representantes conservarán las expectativas vigentes bajo la Ley N.º 6112/2018 respecto a la modalidad extraordinaria si alcanzan los requisitos correspondientes. En tanto, aquellos afiliados que no reúnan las condiciones de retiro definitivo podrán gestionar la devolución de hasta el 95 % de sus aportes personales, ventaja no disponible en el seguro social general.
Datos clave
- Normativa promulgada: La Ley N.º 7714 fue oficializada por el presidente Santiago Peña tras su sanción automática en la Cámara de Diputados.
- Aportes y edad: Los parlamentarios pueden jubilarse con 60 años de edad y 15 años de aportación, percibiendo el 80 % del promedio remunerativo.
- Diferencia con IPS: El seguro social general para los trabajadores exige un mínimo de 25 años de contribución para la jubilación ordinaria.
- Reembolso: Quienes no completen los requerimientos para jubilarse podrán retirar hasta el 95 % de las sumas ingresadas al fondo.






