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Panamá proyecta aplicar un impuesto a alquileres turísticos del 15% en viviendas temporales

Redacción BM Online•9 de octubre de 2026 a las 08:55 p. m.•Panamá

Una mujer mira su teléfono en la sala de un departamento amoblado junto a varias maletas de viaje.

La propuesta de aplicar un impuesto a alquileres turísticos del 15% en Panamá busca gravar el hospedaje temporal en casas y departamentos residenciales. El proyecto de Ley 713, presentado el 14 de septiembre ante la Asamblea Nacional, aguarda su tratamiento en primer debate parlamentario dentro de un paquete más amplio de reformas orientadas al sector.

Esta medida pretende alcanzar a las actividades de estadía vacacional independientemente del canal mediante el cual se concrete el servicio. De esta forma, el cobro no se limitará a reservas tramitadas en aplicaciones digitales como Airbnb o Booking, sino que abarcará también los acuerdos gestionados de forma particular a través de sitios web independientes o redes sociales.

Alcance del gravamen sobre las plataformas y el trato directo

El texto normativo contempla la modificación del Código Fiscal a través del artículo 30 para distinguir entre el alojamiento residencial y los servicios hoteleros tradicionales. Bajo este esquema, los hoteles y establecimientos turísticos debidamente registrados conservarán una tarifa del 10% vinculada al ITBMS, mientras que los alquileres vacacionales privados asumirán el 15%.

La normativa excluye expresamente los contratos de arrendamiento orientados a vivienda habitual o de carácter permanente. Asimismo, cuando una plataforma digital actúe como intermediaria comercial, la alícuota se calculará sobre el costo del hospedaje contratado, sin perjuicio de los gravámenes que correspondan a las comisiones por intermediación.

La postura hotelera y la regulación en edificios residenciales

El pago de este impuesto a alquileres turísticos no garantizará una habilitación legal automática para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. La administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá, Gloria De León, aclaró que los propietarios deberán tramitar registros y respetar los estatutos de cada edificio, en un mercado donde operan cerca de 13.000 unidades digitales frente a 25.000 cuartos hoteleros.

Desde el sector gremial, el presidente de la Asociación Panameña de Hoteles, Víctor Concepción, reclamó condiciones de competencia equilibradas para todas las modalidades operativas. APATEL remarcó que los hoteles formales sostienen cargas laborales, fiscales y sanitarias que ameritan un entorno regulatorio homogéneo que proteja tanto a los consumidores como a la seguridad jurídica de las inversiones.

Incentivos a la inversión turística en el Caribe y el resto del país

El proyecto legislativo busca reemplazar la Ley 80 de 2012 para reorganizar las exoneraciones impositivas destinadas a nuevos emprendimientos recreativos. Para el Caribe panameño, las obras con inversiones mínimas de 500.000 dólares gozarán de hasta quince años de exención en el impuesto sobre la renta y el gravamen a inmuebles, además de beneficios arancelarios en materiales e insumos.

Para el resto del territorio, exceptuando la capital, los desarrollos superiores a 500.000 dólares recibirán diez años de beneficios tributarios equivalentes. En tanto, las inversiones radicadas en la Ciudad de Panamá contarán con una ventana de apenas tres meses luego de promulgada la ley para inscribirse en este tratamiento especial.

Las remodelaciones hoteleras existentes desde 1 millón de dólares, los museos temáticos, las terminales náuticas y los congresos internacionales con al menos 300 delegados extranjeros también recibirán reducciones impositivas. Los participantes tendrán que depositar fianzas de cumplimiento equivalentes al 1% o 2% del proyecto y comenzar operaciones en un máximo de tres años.

Datos clave

  • Tarifa fijada: el proyecto establece un tributo del 15% sobre estadías turísticas temporales en casas y departamentos particulares.
  • Canales alcanzados: la carga fiscal aplicará tanto a plataformas digitales como a tratos directos entre dueños y huéspedes.
  • Diferencia impositiva: los hoteles formalmente registrados continuarán tributando una tasa del 10% mediante el esquema del ITBMS.
  • Límites en edificios: el desembolso tributario no anula las prohibiciones vigentes dentro de los reglamentos de copropiedad horizontal.
  • Régimen de estímulos: la iniciativa legal plantea exoneraciones de hasta quince años para desarrollos turísticos en el Caribe.

Fuente: infobae.com

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