La fianza de Miguel Robles, valuada en más de 4.735 millones de guaraníes, será ejecutada finalmente tras la confirmación dictada por un Tribunal de Apelación en la capital del país. La decisión judicial se tomó luego de comprobarse que el exjefe de Gabinete de la Gobernación del Departamento Central no compareció ante el juzgado dentro del plazo legal establecido.
El condenado debía presentarse para dar inicio al cumplimiento de su pena de diez años de prisión por el desvío de fondos destinados a la emergencia sanitaria por COVID-19. Al desoír la intimación oficial del Juzgado de Ejecución, el magistrado de primera instancia resolvió hacer efectivas las cauciones reales ofrecidas durante el proceso.
Los argumentos del Tribunal de Apelación
El colegiado de segunda instancia desestimó el recurso planteado por la representación jurídica del exfuncionario departamental. Los camaristas concluyeron que la entrega voluntaria del procesado ante una sede policial, efectuada con posterioridad a la orden de ejecución, no subsana la desobediencia previa a las mandas judiciales.
Los magistrados señalaron que la fianza de Miguel Robles tenía como finalidad jurídica asegurar su comparecencia efectiva en los plazos fijados por la normativa procesal penal. En su fundamentación, el tribunal subrayó que la actuación del juez se ajustó plenamente a los lineamientos vigentes de la Acordada 1809 del año 2025 emitida por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, el fallo remarcó que las partes y los garantes conocían de antemano las advertencias legales sobre el incumplimiento. Por ende, las presentaciones posteriores no suspenden los efectos de las garantías reales que fueron libremente comprometidas para asegurar el proceso penal.
Los reclamos de la defensa y los bienes afectados
La defensa técnica de Robles intentó revocar la ejecución alegando que el acusado se entregó a la Policía Nacional el 10 de septiembre, un día después de la intimación judicial. Además, sostuvo que la sentencia condenatoria no se encuentra firme debido a la tramitación de una acción de inconstitucionalidad pendiente de estudio.
Bajo estos argumentos, los representantes del exfuncionario manifestaron que el remate causaría perjuicios directos a terceros que pusieron sus propiedades como garantía, entre quienes figura uno de los hijos del sentenciado. Sin embargo, estas alegaciones fueron rechazadas por los magistrados intervinientes.
Los inmuebles afectados por la fianza de Miguel Robles
Con la ratificación judicial, un total de tres propiedades quedan a las puertas del remate público para resarcir al erario nacional. El primer inmueble se ubica en la ciudad de Ñemby, perteneciente a la firma Lubristore SA, con una valuación judicial de G. 2.131.350.880.
La segunda propiedad involucrada está situada en el distrito de Belén, departamento de Concepción, registrada a nombre de Víctor Alfonso Robles Bogarín, tasada en G. 1.240.851.356. Por último, la medida abarca un inmueble en el barrio Valle Apuá de Lambaré, propiedad de Sixto Raúl Fretes Olmedo, valorado en G. 1.363.418.000.
El exjefe de Gabinete se encuentra recluido cumpliendo su pena carcelaria, la cual recién quedará compurgada el 9 de marzo de 2036. En el juicio oral fue considerado el articulador operativo del esquema delictivo que desvió G. 5.105 millones de la Gobernación de Central durante la administración de Hugo Javier González.
Datos clave
- Monto ratificado: el Tribunal de Apelación confirmó la ejecución de cauciones reales por un valor exacto de G. 4.735.620.236.
- Bienes a subasta: tres inmuebles ubicados en Ñemby, Lambaré y Belén podrán ser rematados para transferir los fondos al Estado paraguayo.
- Condena vigente: Miguel Ángel Robles cumple una pena privativa de libertad de diez años que concluirá en marzo de 2036.
- Causa penal: el proceso investigó el perjuicio de G. 5.105 millones asignados a la Gobernación de Central durante la pandemia.






