El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió este martes frenar el enjuiciamiento a juez en lo Civil y Comercial de Santa Rosa del Aguaray, Nelson Mercado Portillo. La máxima instancia disciplinaria corrigió de esta forma su determinación anterior, mediante la cual había resuelto procesar de oficio al magistrado por la presunta comisión de hechos punibles. La decisión adoptada por mayoría remitió además todas las actuaciones al Ministerio Público para su análisis correspondiente.
Durante la sesión ordinaria, varios integrantes del colegiado reconsideraron su postura respecto a la apertura del expediente contra el magistrado de la circunscripción de San Pedro. En la jornada precedente, el órgano extrapoder había aprobado una medida inédita al abrir una causa disciplinaria por supuestos delitos sin que mediara una imputación previa en la justicia ordinaria.
Argumentos jurídicos y el enjuiciamiento a juez
El diputado Alejandro Aguilera encabezó la exposición técnica que fundamentó el cambio de rumbo institucional. El legislador preopinante explicó que la causal vinculada a delitos penales exige inexorablemente un proceso penal activo ante los tribunales, condición que no se daba en este caso específico.
Aguilera sostuvo que el enjuiciamiento a juez bajo causales delictivas queda legalmente suspendido a la espera del desenlace en sede penal. Por este motivo, señaló que resulta jurídicamente inviable abrir una indagación oficiosa cuando no existe una causa formal que pueda dar origen a dicha suspensión procesal.
La normativa vigente reserva al Ministerio Público la potestad constitucional exclusiva sobre la acción penal pública. En consecuencia, el pleno coincidió en que el Jurado no puede arrogarse facultades de investigación de oficio si la Fiscalía no formuló una imputación formal con anterioridad.
El origen de las sospechas y los chats filtrados
El expediente contra el magistrado se originó a partir de publicaciones periodísticas difundidas por el medio El Observador. Las notas daban cuenta de presuntas irregularidades vinculadas con la abogada Ilsa Paredes, quien afronta un proceso judicial por una supuesta estafa millonaria estimada en 1,6 millones de dólares contra productores del Departamento de San Pedro.
En el marco de esas pesquisas penales, el agente fiscal José Godoy Blanco ejecutó la incautación del teléfono móvil de la profesional investigada. La extracción y el cruce técnico de mensajes revelaron conversaciones con el juez Mercado Portillo en torno a una supuesta regulación de honorarios profesionales.
Los registros indicaban la presunta solicitud de unos 30 mil dólares para favorecer resoluciones judiciales, de los cuales se habrían pagado 15 mil según los reportes fiscales. Frente a tales acusaciones públicas, el titular del juzgado civil presentó formalmente su escrito de descargo el pasado 5 de octubre.
Alcance legal de las facultades oficiosas
Tras el debate jurídico, los miembros concluyeron que correspondía aplicar con rigor el artículo 18 de la Ley 6814/21, que regula el funcionamiento del Jurado. Al desestimar el enjuiciamiento a juez por la vía oficiosa, los miembros optaron por salvaguardar las garantías del debido proceso y evitar nulidades futuras en el trámite disciplinario.
Con la rectificación definitiva, los antecedentes pasan ahora al fuero penal para que la Fiscalía evalúe si abre una investigación formal contra el magistrado. Si las autoridades del Ministerio Público resuelven formular una imputación, el órgano juzgador volverá a contar con las atribuciones legales para evaluar su desempeño en el cargo.
Datos clave
- Rectificación de votos: El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados anuló la causa abierta contra el juez Nelson Mercado Portillo.
- Derivación fiscal: Los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público al no existir una imputación previa en sede penal.
- Origen de la denuncia: La investigación surgió tras chats hallados en el teléfono incautado a una abogada en San Pedro.
- Marco normativo: Se aplicó el artículo 18 de la Ley 6814/21 sobre las atribuciones oficiosas del organismo disciplinario.






