Una causa por falta de pago de asistencia alimentaria derivó en la imputación penal de un padre que acumuló una deuda superior a los 58 millones de guaraníes en la ciudad de Hernandarias. La medida fue adoptada por el Ministerio Público tras constatar casi ocho años de omisiones en los depósitos judiciales asignados para el sustento de dos menores de edad.
La investigación formal quedó a cargo del fiscal Víctor Adolfo Santander, quien tomó intervención a raíz del reclamo promovido por la madre de las víctimas. Los antecedentes revelan un prolongado periodo de desatención de las obligaciones fijadas oportunamente por las autoridades competentes del Fuero de la Niñez.
La acumulación de deuda por asistencia alimentaria
El requerimiento fiscal señala que el procesado incurrió de forma reiterada en el presunto incumplimiento del deber legal alimentario desde diciembre de 2018 hasta setiembre de 2026. A lo largo de esos 94 meses, el monto impago alcanzó la cifra exacta de G. 58.627.554 en perjuicio del bienestar de sus dos hijos menores de edad.
Durante todo el lapso investigado, el sindicado únicamente realizó una transferencia bancaria equivalente a G. 550.000. Los montos exigidos habían sido determinados previamente mediante una resolución dictada por un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, ordenando aportes mensuales en una cuenta judicial del Banco Nacional de Fomento.
La liquidación final de la deuda consideró los incrementos sucesivos del salario mínimo legal durante los años correspondientes. Al verificarse el desfasaje financiero sostenido, el fiscal Santander formalizó la imputación sustentada en la denuncia de la progenitora y las resoluciones judiciales firmes agregadas al expediente.
Marco normativo y consecuencias del incumplimiento
En la legislación de Paraguay, el régimen de asistencia alimentaria garantiza la cobertura de necesidades primarias como nutrición, vivienda, educación, vestimenta y atención médica para niños y adolescentes. Cuando se dictamina una sentencia o acuerdo de prestación, la falta injustificada de pago traspasa el fuero civil y se traslada al ámbito penal.
El Código Penal tipifica esta falta con sanciones privativas de libertad o multas cuando existe una conducta deliberada de abandono de los deberes de manutención. Asimismo, el marco normativo actual contempla mecanismos como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, diseñado para restringir gestiones crediticias o trámites públicos a quienes adeuden mensualidades.
Para el Ministerio Público, este tipo de procesos busca restituir de manera coercitiva los derechos fundamentales de la infancia. La carga procesal en los juzgados del departamento de Alto Paraná evidencia una elevada frecuencia de denuncias similares relacionadas con litigios de familia e incumplimientos crónicos de acuerdos previos.
Procedimiento y etapas del caso penal
Con la presentación del acta de imputación por asistencia alimentaria, el Juzgado Penal de Garantías de turno deberá definir la fecha para la audiencia de imposición de medidas cautelares. En dicha instancia se analizarán las condiciones procesales que deberá cumplir el investigado mientras prosiguen las diligencias del caso.
La representación fiscal cuenta con un periodo delimitado por la ley penal para recolectar elementos de convicción y formular su requerimiento conclusivo definitivo. El proceso podrá derivar en la elevación de la causa a juicio oral si no se arriba a fórmulas de reparación integral de las obligaciones adeudadas.
Datos clave
- Monto acumulado: La suma total reclamada asciende a G. 58.627.554 por obligaciones vencidas entre diciembre de 2018 y setiembre de 2026.
- Tiempo de mora: El expediente registra 94 meses consecutivos de atraso con un solo desembolso reportado de G. 550.000.
- Causa penal: La imputación fiscal fue caratulada por presunto incumplimiento del deber legal alimentario en la jurisdicción de Hernandarias.
- Intervención institucional: El requerimiento fue presentado por el fiscal Víctor Adolfo Santander ante las instancias judiciales competentes.






