El amparo contra el IPS promovido a favor del exministro judicial Miguel Óscar Bajac quedó plenamente confirmado por la Cámara de Apelaciones en Asunción. La resolución judicial obliga al Instituto de Previsión Social a suministrar y colocar una válvula aórtica transcatéter requerida con urgencia por el asegurado de 83 años de edad. Esta disposición ratifica el fallo de primera instancia y desestima los reclamos planteados por la asesoría jurídica del ente previsional.
La confirmación judicial de la medida médica
Los integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital resolvieron respaldar la sentencia emitida por el magistrado Édgar Agustín Rivas Laguardia. El fallo colegiado contó con la redacción principal del camarista Enrique Mercado Rotela, cuya postura sumó la adhesión plena de sus colegas Giuseppe Fossati López y Stella Maris Zárate González. De esta manera, el Acuerdo y Sentencia número 73 adquirió firmeza unánime en el fuero civil.
En sus consideraciones técnicas, el magistrado preopinante expuso que la persona amparada posee un derecho subjetivo incuestionable a ser atendida por la institución médica a la que aporta. Según los argumentos expuestos en la resolución, el ente previsional asume un rol de deudor frente a las necesidades de cobertura médica de sus contribuyentes. Por esta razón, la justicia consideró improcedente que la institución pretenda desentenderse de su deber de asistencia prioritaria.
Los argumentos institucionales del amparo contra el IPS
La representación legal de la entidad aseguradora, a cargo del abogado Derli Omar Krause, había solicitado la desestimación de la acción judicial tras alegar impedimentos normativos. La previsional alegó que la Ley de Suministros y Contrataciones Públicas no le permite comprar insumos especiales sin agotar los procedimientos regulares. Asimismo, los defensores institucionales remarcaron el elevado valor económico de la prótesis cardíaca y plantearon la intervención del Ministerio de Salud Pública.
Ante estos señalamientos, los magistrados determinaron que las trabas burocráticas y financieras internas no pueden justificar el desamparo de un paciente grave. El tribunal enfatizó que este amparo contra el IPS no constituye una figura desmedida, sino una respuesta legítima ante la falta de previsión gerencial. Para los jueces, los retrasos en las compras estatales no son oponibles al derecho a la vida que asiste a quien no dispone de tiempo de espera debido a su avanzada edad.
Situación penal y antecedentes del exmagistrado
La orden médica se produce en un escenario particular, ya que sobre Miguel Óscar Ramón Bajac pesa una condena firme de tres años de penitenciaría por cohecho pasivo agravado. El juzgado de Ejecución emitió oportunamente una orden de captura contra la exautoridad para el cumplimiento efectivo de dicha pena privativa de libertad. Su proceso penal derivó de un esquema de pedido de dinero irregular mientras integraba la máxima instancia judicial paraguaya.
Durante el juicio oral se comprobó que el exministro exigió una suma equivalente a 50.000 dólares a representantes de una empresa comercial a cambio de un voto favorable en un litigio contra una industria estatal. En esa misma causa judicial también resultó condenado a dos años y medio de prisión el funcionario judicial Rafael Ramírez Doldán por su participación en las negociaciones ilegales. Pese a esta sanción represiva, los derechos a la salud previstos en la Constitución Nacional permanecen vigentes para todo asegurado del sistema previsional.
La tramitación de este amparo contra el IPS vuelve a poner en debate la capacidad de respuesta del sistema asistencial frente a tratamientos de alta complejidad técnica. La jurisprudencia nacional sostiene de manera constante que las urgencias médicas de los jubilados deben primar sobre las dificultades financieras del seguro social.
Datos clave
- Ratificación judicial: El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia que obliga a la previsional a proveer una válvula aórtica al exministro Miguel Bajac.
- Fallo unánime: Los camaristas Enrique Mercado Rotela, Giuseppe Fossati López y Stella Maris Zárate González coincidieron en desestimar la apelación institucional.
- Rechazo a trabas burocráticas: La Justicia determinó que los problemas presupuestarios y las compras públicas no justifican negar auxilio médico a un asegurado.
- Condena penal firme: El beneficiario cuenta con orden de captura vigente tras recibir una pena de tres años de cárcel por cohecho pasivo agravado.






